Según detalló, «la conveniencia de hacerlos es para todos», ya se tenga una gran fortuna o un dinero mínimo, pero es lo más aconsejable para evitar problemas a los familiares, puesto que en caso de no firmarlo en vida, los trámites y los gastos se incrementan para los herederos.
Serrano explicó además los trámites que los familiares deben cumplimentar cuando fallece alguien, pero también qué hacer antes de este paso, las tramitaciones necesarias y qué certificados son imprescindibles, además de los impuestos a abonar, puesto que tal y como señaló en su intervención, «hay mucha gente que se confunde con la utilidad de cada documento».
Por su parte, Fernando Pérez expuso cómo se puede «disponer de los bienes por testamento para después de la muerte respetando el sistema de legítimas que impone el Código Civil y qué supone el derecho de determinados parientes a recibir una determinada parte de los bienes». Señaló que «en el caso de que el fallecido tenga hijos, dos terceras partes de los bienes que deje deberán ir obligatoriamente a los hijos, un tercio a repartir entre todos los hijos, otro tercio puede dejarse a alguno de los hijos o nietos pero siempre a alguno de ellos y otro tercio puede dejarse a cualquier persona», agregó, además de especificar que «a falta de hijos, la mitad de los bienes deben ir a los padres, salvo que concurran con el yerno o nuera,en cuyo caso es un tercio parte y el resto es de libre disposición». «Fuera de estos casos no hay legitimarios, destacando que el cónyuge viudo únicamente tiene el usufructo de un tercio de la herencia», añadió, aunque resaltó que por vía de testamento se puede «mejorar la posición» del viudo o viuda. Por otra parte, también trató sobre los distintos procedimientos para otorgar el testamento vital, como es ante el notario, ante el encargado del Registro de Voluntades Anticipadas y ante dos testigos.
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