Repara tu Deuda Abogados, despacho de abogados líder en España en la tramitación de la Ley de Segunda Oportunidad, ha logrado una nueva cancelación de deuda en León por el que una mujer ha logrado la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) que ascendía a 148.568 euros.
Como explican los abogados de Repara tu Deuda, su caso es el siguiente: “su estado de insolvencia se originó tras la solicitud de una línea de crédito para la adquisición de un negocio de restauración (panadería, bollería y cafetería). No obstante, el establecimiento no proporcionó los frutos mínimos para su mantenimiento y, en consecuencia, fue cerrado. A la escasa fuente de ingresos mensuales, hay que añadirle un cúmulo de cuantías debidas a la entidad financiera, a los trabajadores, a los proveedores, etcétera. Por ello, con la intención de solventar las deudas, solicitó más créditos. No obstante, esto sólo generó un endeudamiento mayor por la progresiva acumulación de cuotas impagadas y el aumento de intereses”.
Tal como recuerdan desde Repara tu Deuda Abogados, “España incorporó a su sistema jurídico la Ley de Segunda Oportunidad en el año 2015. Nacida en Estados Unidos hace más de 100 años, a ella se han acogido figuras relevantes como Walt Disney o Steve Jobs. Sin embargo, la mayoría son personas normales y corrientes que tienen en común que no pueden hacer frente a sus deudas a pesar los esfuerzos por realizarlo”.
Repara tu Deuda Abogados comenzó su actividad como despacho especializado en la aplicación de este mecanismo en septiembre del año 2015. Desde entonces, ha podido ayudar a muchas personas desesperadas por sus deudas que han acudido a ellos como solución a todos sus problemas financieros. El grado de especialización en la aplicación de esta legislación le ha llevado a ser líder en este mercado al haber superado la cifra de 340 millones de euros exonerados a sus clientes.
Esta legislación está pensada para que particulares y autónomos puedan quedar liberados de sus deudas. Para que esto sea posible, es necesario que el concursado no haya sido condenado por delitos socioeconómicos en los diez últimos años, que se encuentre en un estado actual o próximo de insolvencia y que actúe de buena fe, sin ocultar bienes ni ingresos. Desde la reforma de septiembre de 2022, no es necesario procurar llegar a un acuerdo de pago con los bancos y entidades financieras, lo que también ha agilizado el proceso, ni existe el límite de 5 millones de euros como cantidad máxima a cancelar.