Estos datos pertenecen a la respuesta dada por el Gobierno central a una pregunta escrita formulada en el Senado por los parlamentarios populares leoneses Luis Aznar y Alfonso Jesús Rodríguez Hevia, y permiten conocer la evolución tanto del número de pensiones en favor de familiares en la provincia leonesa como la cuantía media que percibieron.
La prestación está destinada a familiares de una persona fallecida con la que hayan convivido y de la que hayan dependido económicamentePodrán beneficiarse de estos pagos nietos y hermanos, madre y abuelas o padre y abuelos del fallecido en determinados supuestos. En el primer caso, el de nietos y hermanos, éstos deben ser huérfanos de padre y madre que en la fecha del fallecimiento cuenten con menos de 18 años (o más en el caso de que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez) o menores de 22 años siempre que no efectúen un trabajo lucrativo o cuando, realizándolo, los ingresos que obtengan de él, en cómputo anual, no superen el límite del 75% del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual.
En el segundo caso, el de madre y abuelas del fallecido, pueden estar viudas, solteras o casadas, tener un marido que sea mayor de 60 años o que esté incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas y en el de padre y abuelos, el requisito es tener 60 años cumplidos o estar incapacitados para todo trabajo.
También podrán percibir esta pensión los hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, ambas en su modalidad contributiva, o de aquellos trabajadores que al fallecer reunían los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación o de incapacidad permanente (cuyo expediente de incapacidad permanente se encontrara pendiente de resolución), o los varones o mujeres mayores de 45 años que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del fallecido.
Además de encajar en estos supuestos, para poder cobrar la pensión es necesario cumplir con una serie de requisitos, que pasan por haber convivido con el fallecido, dependiendo de él, con dos años de antelación a su muerte o desde ésta si se produjo en ese período; no tener derecho a pensión pública; y carecer de medios de subsistencia por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.