León ronda el millar de pensiones en favor de familiares, la cifra más alta desde 2012

El número de mujeres que perciben esta prestación en la provincia es muy superior al de hombres y la cuantía media, en 2017, se situó en 590,43 euros

Rosa Álvarez
26/02/2018
 Actualizado a 19/09/2019
Para poder cobrar esta pensión hay que cumplir una serie de requisitos. | DANIEL MARTÍN
Para poder cobrar esta pensión hay que cumplir una serie de requisitos. | DANIEL MARTÍN
El número de pensiones en favor de familiares crece en la provincia, donde en 2017 se alcanzó la cifra más elevada al menos desde el año 2012. Éstas rondaron el millar (948), tomando distancia con las 872 de cinco años antes. Más personas se vieron beneficiadas por estas prestaciones –que tratan de ayudar a los familiares de una persona fallecida con la que hayan convivido y de la que hayan dependido económicamente– pero, además, la cuantía media que recibieron también se vio incrementada. El pasado año el pago medio fue de 590,43 euros, una cifra que fue elevándose año tras año desde los 546,25 euros de 2012. Estas pensiones son percibidas por un número mucho más abultado de mujeres que de hombres. La diferencia es tan notable que frente a las 715 mujeres que cobraron la prestación el pasado ejercicio, sólo lo hicieron 233 hombres. Además, también existen diferencias en la cuantía cobrada según el sexo. La media para las mujeres fue de 611,86 euros, mientras que para los hombres fue casi cien euros menor (524,69).

Estos datos pertenecen a la respuesta dada por el Gobierno central a una pregunta escrita formulada en el Senado por los parlamentarios populares leoneses Luis Aznar y Alfonso Jesús Rodríguez Hevia, y permiten conocer la evolución tanto del número de pensiones en favor de familiares en la provincia leonesa como la cuantía media que percibieron.

La prestación está destinada a familiares de una persona fallecida con la que hayan convivido y de la que hayan dependido económicamentePodrán beneficiarse de estos pagos nietos y hermanos, madre y abuelas o padre y abuelos del fallecido en determinados supuestos. En el primer caso, el de nietos y hermanos, éstos deben ser huérfanos de padre y madre que en la fecha del fallecimiento cuenten con menos de 18 años (o más en el caso de que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez) o menores de 22 años siempre que no efectúen un trabajo lucrativo o cuando, realizándolo, los ingresos que obtengan de él, en cómputo anual, no superen el límite del 75% del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual.

En el segundo caso, el de madre y abuelas del fallecido, pueden estar viudas, solteras o casadas, tener un marido que sea mayor de 60 años o que esté incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas y en el de padre y abuelos, el requisito es tener 60 años cumplidos o estar incapacitados para todo trabajo.
También podrán percibir esta pensión los hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, ambas en su modalidad contributiva, o de aquellos trabajadores que al fallecer reunían los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación o de incapacidad permanente (cuyo expediente de incapacidad permanente se encontrara pendiente de resolución), o los varones o mujeres mayores de 45 años que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del fallecido.

Además de encajar en estos supuestos, para poder cobrar la pensión es necesario cumplir con una serie de requisitos, que pasan por haber convivido con el fallecido, dependiendo de él, con dos años de antelación a su muerte o desde ésta si se produjo en ese período; no tener derecho a pensión pública; y carecer de medios de subsistencia por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.

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