El texto, que será sometido ahora a periodo de alegaciones, establece que «seconsiderará ofrecimiento, solicitud, negociación o aceptación la proposición para disfrute propio o para un tercero de la realización de cualquier actividad de carácter sexual a cambio de un pago en dinero o en especie, o cualquier otra contraprestación».
Además, «se considerará que ha existido pago o retribución cuando conste el intercambio de dinero o especie, cuando así se reconozca por quien ha ofrecido el pago, retribución o contraprestación, o cuando concurran otras circunstancias que, a juicio del agente de la autoridad, pongan de manifiesto que ha mediado dicha transacción».
La ordenanza debatida este viernes en sesión plenaria prohíbe también «la colocación, reparto, divulgación o difusión de publicidad que promueva, favorezca o fomente el consumo de prostitución y la explotación sexual de las personas, el mercado de la prostitución y el turismo sexual, cuando se utilice para ello elementos públicos».
Es preciso destacar finalmente que entre las infracciones graves figura el hecho de «solicitar o aceptar directa o indirectamente servicios sexuales retribuidos».
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