Las multas por incumplir las medidas sanitarias ya son oficiales

El Bocyl de este viernes contempla infracciones de varios niveles que pueden suponer un coste de entre 100 y 600.000 euros dependiendo de su gravedad

Ical
24/07/2020
 Actualizado a 24/07/2020
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El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publicó este viernes el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad. Las multas oscilarán entre los 100 y los 600.000 euros, en función del número de personas en riesgo. Tal y como anunció ayer el consejero de Presidencia, Ángel Ibáñez, los tres niveles son leves, graves y muy graves, unas catalogaciones a las que corresponden sanciones de entre 100 y 3.000; entre 3.001 y 60.000 y entre 60.001 y 600.000 euros, respectivamente, que son las mismas que las ya previstas en las leyes sanitarias castellanas y leonesas.

Tal y como aprobó el Consejo de Gobierno, en casos de infracciones muy graves se podrá acordar como sanción accesoria “el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad durante un plazo máximo de cinco años”.

Son infracciones leves aquellas susceptibles de producir riesgo o daño leve para la salud de la población e incluyen los incumplimientos que supongan riesgo de contagio a quince personas o menos. Las graves son aquellas conductas que puedan dañar a más de quince personas y menos de 150; y las muy graves, a más de 150.

Las infracciones apuntan a las conductas que produzcan riesgo o daños por el incumplimiento de los límites de aforo; la celebración y comercialización de reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de actividad con aglomeraciones; el incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene, prevención y control así como de la normativa, y se fijarán conforme a los niveles de impacto causado.

El caso de las infracciones leves, incluye la obligación de uso de mascarillas o su utilización inadecuada; o la obligación de los establecimientos de informar de su uso; no guardar las distancias; o incumplir la cuarentena aunque no se tenga COVID, siendo un contacto directo de un enfermo.

Entre las infracciones graves aparece el incumplimiento de los protocolos, planes o instrucciones recibidos de la autoridad competente; la apertura de locales para actividades prohibidas o suspendidas expresamente; y el incumplimiento del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria o, en su caso, de confinamiento decretado en personas que hayan dado positivo en COVID-19; o no comunicar a la autoridad competente los casos de sospecha o diagnóstico de la enfermedad o de hechos relevantes cuya declaración resulte obligatoria o negarse a efectuase la prueba.

Por último, entre las consideración de infracciones muy graves están las de suministrar documentación falsa a las autoridades competentes, inspectores o agentes en comprobaciones e inspecciones relacionadas con la COVID-19.

Ibáñez aseguró que la Junta no podía estar “parada” ante la “proliferación” de actitudes en “algunos” segmentos de la población (en alusión a los que practican botellón) que causan alarma. El Decreto-ley se fundamenta tanto en la normativa sanitaria estatal como autonómica, general y sectorial, que, en sus articulados expresan la competencia de las distintas administraciones en la toma de medidas preventivas.

La nueva norma, estructurada en tres capítulos, trece artículos, una disposición transitoria y una adicional, indica que la instrucción y resolución de procedimientos sancionadores emanados de sus preceptos corresponderá a los órganos competentes del Estado, de la Comunidad autónoma y de las entidades locales.

Asimismo el Decreto-ley indica que de velar por su cumplimiento será competencia de los inspectores autonómicos en los diferentes sectores de su actividad pero también, en su caso, de inspectores del Estado y de los propios de los ayuntamientos, así como, en funciones de colaboración, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluyendo las policías municipales.

El Decreto-ley, en su Disposición Adicional, precisa que el régimen sancionador en materia de Protección Civil como consecuencia de la lucha frente a la COVID-19 tendrá un régimen propio y específico, que es el establecido por la Ley de Protección Ciudadana de Castilla y León.

Finalmente, la Disposición Transitoria actúa como cláusula de cierre señalando que los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor del decreto ley se continuarán tramitando y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de cometerse el hecho o actuación.
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