No obstante, son una minoría que ha dejado 27.235 euros en las arcas públicas en base a los 106 expedientes sancionadores abiertos en la provincia desde que entro en vigor la normativa. No obstante, ocho de esos expedientes fueron archivado.
Es destacable la evolución desigual del número expedientes sancionadores y las multas que conllevan. El 2011, primer año en vigor de la ley, ya se cerró con 23 expedientes iniciados, de los que tres se acabaron archivando, y que supusieron un desembolso para los infractores de 1.802 euros. El siguiente, el 2012, fue el más conflictivo con 40 expedientes abiertos, de los que dos se archivaron, y recaudaron 7.060 euros, de acuerdo con los datos facilitados por la Junta de Castilla y León.
En el 2013 se impusieron 23 sanciones por valor de 5.857 euros; en 2014 fueron cinco, uno se archivó, y se recaudaron 1.382 euros; en 2015 se iniciaron seis expedientes, se archivó uno y la cuantía total de las sanciones ascendió a 3.005 euros; por último, el pasado año, se abrieron siete expedientes, uno más que el año anterior, uno se archivó y se recaudaron 8.129 euros, el importe máximo recaudado hasta la fecha.
En cuanto al importe de las sanciones, la relación entre el número de expedientes iniciados y el importe de las sanciones ha evolucionado de forma desigual. En el 2011, el importe medio ascendía a 75 euros, en 2012 a 166 euros, en 2013 a 255, en 2014 a 275, en 2015 a 500 y en 2016 a 1.160. De forma global, la media asciende a 249 euros con 27.235 euros en 98 expedientes sancionadores.
Reformas
Uno de los puntos que suscitó máspolémica en la entrada en vigor de la ley fue el relativo a las divisiones que se establecían en la normativa para las áreas de fumadores y no fumadores. La reglamentación obligó a numerosos establecimientos a realizar inversiones que en muchos casos cayeron en saco roto. No obstante, en los últimos años han proliferado los establecimientos en con espacios abiertos enlos que se permite fumar a los clientes sin quedar a la intemperie.Inspección
La Ley 42/2010, que entró en vigor el 1 de enero de este año, centra sus cambios respecto a la legislación anterior en la prohibición de fumar en establecimientos públicos cerrados y en cualquier ámbito laboral.En esta línea, la labor inspectora en relación con el tabaco que se desarrolla en la comunidad responde a una doble motivación: por un lado, dar respuesta a las denuncias presentadas ante los correspondientes órganos competentes y, por otro, atender a la planificación de inspección y de control de la Consejería de Sanidad de la Junta y que supone que los distintos servicios territoriales, a través de sus inspectores, alcancen el número mensualmente previsto de visitas a establecimientos de distinta índole, durante las cuales se comprueba el cumplimiento de la legislación vigente.
En ambos casos, los inspectores de la Junta realizan la oportuna acta, en la que se informa de las posibles deficiencias y que, en su caso, puede dar lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador que, dependiendo de los aspectos incumplidos, originará sanciones leves, graves y muy graves, cuya cuantía está estipulada por la normativa vigente, quedando siempre la opción del recurso ante la vía contencioso-administrativa.