La Audiencia revisa el lunes si se prorroga la situación de prisión para Montserrat y Triana

La ley dice que la prisión provisional en las condiciones que fue dictada para estas dos mujeres no puede exceder los dos años sin que se prorrogue

I. Herrera
20/04/2016
 Actualizado a 01/09/2019
Triana y su madre Montserrat en una de las sesiones del juicio celebrado a comienzos de este año en la Audiencia Provincial de León. | J. CASARES (POOL EFE)
Triana y su madre Montserrat en una de las sesiones del juicio celebrado a comienzos de este año en la Audiencia Provincial de León. | J. CASARES (POOL EFE)
A punto de cumplirse dos años del ingreso en prisión de Montserrat González y Triana Martínez por el crimen de Isabel Carrasco, la ley señala que es preciso revisar si continúan o no en esta situación de ingreso provisional dado que a pesar de haber sido condenadas en sentencia del 10 de marzo de 2016, ésta no es firme y está recurrida.

Para resolver sobre la prórroga de prisión, el magistrado presidente del tribunal del jurado que juzgó la causa en la Audiencia Provincial de León ha señalado una vista para el próximo lunes a las 10:15 horas.

Según se recoge en la providencia dictada por el juez, esta actuación responde a los establecido en al artículo 504 , apartado dos, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dice: «Cuando la prisión provisional se hubiera decretado en virtud de lo previsto en los párrafos a) o c) del apartado 1.3.º o en el apartado 2 del artículo anterior (donde se diferencia según los motivos en los que se basó el ingreso en prisión), su duración no podrá exceder de un año si el delito tuviere señalada pena privativa de libertad igual o inferior a tres años, o de dos años si la pena privativa de libertad señalada para el delito fuera superior a tres años. No obstante, cuando concurrieren circunstancias que hicieran prever que la causa no podrá ser juzgada en aquellos plazos, el juez o tribunal podrá, en los términos previstos en el artículo 505, acordar mediante auto una sola prórroga de hasta dos años si el delito tuviera señalada pena privativa de libertad superior a tres años, o de hasta seis meses si el delito tuviera señalada pena igual o inferior a tres años. Si fuere condenado el investigado o encausado, la prisión provisional podrá prorrogarse hasta el límite de la mitad de la pena efectivamente impuesta en la sentencia, cuando ésta hubiere sido recurrida».

Este último es el caso en el que se enmarca la situación de Montserrat y Triana, pues existe sentencia, aunque no firme. De modo que la prórroga de la prisión preventiva podría llegar hasta los 11 años en el caso de la madre, pues la condena impuesta a día de hoy es de 22 años, y a 10 en el caso de la hija, por los 20 de pena.

Es previsible que en esta vista la representación legal de ambas mujeres solicite la libertad condicional hasta la resolución de los recursos de sus defendidas, al menos de Triana. De hecho, ya lo intentó, pero le fue denegado por el magistrado presidente en su sentencia.
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