La Sala desestima los recursos interpuestos contra la sentencia del Juzgado de lo Penal, que absolvió a los dos agentes, para los que la Fiscalía solicitaba dos años de cárcel por un delito de coacciones.
El Juzgado, en la sentencia que ahora confirma la Audiencia, considera que “no consta acreditado que los acusados, puestos previamente de acuerdo y haciendo ostentación de su condición de agentes de la Guardia Civil, dijeran que mandaban ellos, obligando a los allí presentes a fumar y a apagar sus teléfonos móviles ni que bajaran la trapa del local diciendo que de allí no se movía nadie. Tampoco consta acreditado que pasaran al interior de la barra y se sirvieran bebidas alcohólicas poniendo música en el ordenador del local incluido el ‘Cara al sol’. Tampoco que sacaran sus armas reglamentarias con sus cargadores, obligando a los presentes a introducirse balas en la boca y en las bebidas. No consta acreditado tampoco que uno de ellos intentara abrazar y besar a una mujer diciéndole eres mía”.
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