La Audiencia Provincial de León acogerá este martes 31 de octubre, a partir de las 9:30 horas, un juicio por un delito de agresión sexual y otro de maltrato en el ámbito familiar por los que el fiscal pide una pena de ocho años y once meses de cárcel para el acusado. En sus conclusiones provisionales la Fiscalía subraya que sobre las 22 horas del 8 de julio de 2022 el hombre, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una discusión con su mujer en el domicilio familiar en el que ambos convivían tras pedirle ella que se fuera de casa. A continuación, señala que «con ánimo libidinoso» se abalanzó sobre ella mientras estaba en el sofá del salón, la sujetó por los brazos y las piernas impidiendo que pudiera moverse y «sin que pudiera quitárselo de encima». Entonces el acusado le bajó el pantalón del pijama, la ropa interior y la penetró vaginalmente «todo ello contra la voluntad expresa» de la mujer, que según se indica en el escrito manifestó «de forma reiterada» al acusado «su negativa a mantener relaciones sexuales», sin conseguir que él parara.
Como consecuencia, la mujer sufrió hematomas en ambos muslos, en el antebrazo izquierdo, en el brazo derecho y en la pierna izquierda, lesiones por las que necesitó una primera asistencia facultativa sin tratamiento médico-quirúrgico posterior y de las que tardó en curar cinco días, todos ellos de perjuicio básico y sin secuelas. El fiscal apunta también que «no consta que durante el matrimonio se hayan producido otros episodios similares ni que el acusado haya menoscabado de modo habitual ni ocasional la integridad física ni psicológica» de su mujer.
El 11 de julio de 2022 el juzgado de Instrucción número 4 de León dictó una orden de protección por la que prohibía al acusado acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre a una distancia inferior a 200 metros, y que le prohibía también comunicarse con ella por cualquier medio.
Para la Fiscalía los hechos constituyen un delito de agresión sexual y otro de maltrato en el ámbito familiar en los que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y por los que considera que procede imponerle una pena de ocho años y once meses de cárcel. En concreto, pide para él ocho años de prisión por el primero de los delitos, así como la prohibición de aproximarse a la víctima, al domicilio y a su lugar de trabajo a menos de 200 metros, así como de comunicarse con ella durante un periodo de nueve años. Solicita también su libertad vigilada por diez años y su inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleven un contacto regular y directo con personas menores de edad durante 13 años.
Por su parte, por el delito de maltrato la petición del fiscal es de once meses de cárcel y la privación de su derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, además de la prohibición de aproximación a la víctima a menos de 200 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un año y once meses, a lo que suma las costas derivadas del procedimiento.