Un juzgado da la razón al PP de León sobre el presupuesto de la capital de 2021

Las cuentas carecían del preceptivo informe del Ministerio de Hacienda, si bien no tendrá ningún efecto ya que ha prescrito

06/05/2025
 Actualizado a 06/05/2025
Un instante de la sesión plenaria en la que se aprobó inicialmente el presupuesto de 2021. | SAÚL ARÉN
Un instante de la sesión plenaria en la que se aprobó inicialmente el presupuesto de 2021. | SAÚL ARÉN

Las conclusiones de una sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de León sobre el presupuesto del Ayuntamiento de la capital para 2021 determinan que, dado que el preceptivo informe del Ministerio de Hacienda debía obtenerse antes de la aprobación definitiva, su ausencia constituye una infracción del procedimiento y la ratificación posterior en abril de 2021 no puede subsanar esa omisión.

El presupuesto, señala en un comunicado del PP municipal sobre el dictamen judicial, ya estaba aprobado y publicado en diciembre de 2020, sin contar con el informe necesario, que no es meramente consultivo sino vinculante y su falta afecta a la validez del presupuesto aprobado.

“Aunque sea tarde y no tenga efectos prácticos ésta es una nueva muestra de las chapuzas legales del alcalde, de cómo se pasa la ley a la torera y de la inseguridad jurídica con la que actúa”, apunta el portavoz, David Fernández, antes de señalar que “Diez es un populista de manual y se parece más de lo que cree al inefable Pedro Sánchez. El Partido Popular le advirtió de la ilegalidad, pero en su soberbia habitual no hizo caso y hoy se encuentra con una sentencia que dice mucho de una manera de gestionar que roza lo negligente”.

La sentencia recoge, según detalla el PP municipal, que la aprobación del Presupuesto General del Ayuntamiento de León para 2021 se realizó en vulneración del procedimiento legalmente establecido, ya que carecía del informe previo y vinculante del Ministerio de Hacienda, y esa omisión constituye un vicio de nulidad de pleno derecho y no puede ser convalidada mediante la ratificación posterior, por lo que se estima el recurso interpuesto por el PP y se impone las costas correspondientes a la administración demandada -el Ayuntamiento-.

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