La Audiencia Provincial acogerá este miércoles 29 de noviembre, a las 10 horas, un juicio por un delito de abuso sexual por el que el fiscal pide para el acusado una pena de dos años y medio de prisión. Los hechos, según recoge en sus conclusiones provisionales, tuvieron lugar el 14 de septiembre de 2022, cuando afirma que el acusado –mayor de edad y sin antecedentes penales– se acercó sobre las 16 horas en coche hasta la casa en la que una mujer de 57 años estaba pasando una temporada. La mujer, según se expone en el escrito, «tiene un grado de discapacidad psíquica reconocido del 76 por ciento y un grado 2/2 de dependencia y fue incapacitada judicialmente».
El acusado, afirma la Fiscalía en su documento, «guiado por un ánimo libidinoso y queriendo aprovecharse de la situación de la mujer como enferma mental crónica con discapacidad severa», se sentó junto a ella en la puerta de la casa y le dijo «a ver cuándo quedamos para echar un polvo», además, «le tocó el pecho y la zona genital por encima de la ropa», momento en el que fue sorprendido por el hermano de la mujer, que «salió corriendo de la casa alertado por la frase anterior». El fiscal insiste en su escrito en que el estado de la mujer, su discapacidad, «era conocido» por el acusado «y absolutamente evidente para cualquiera tras el mínimo contacto, sin necesidad de conocimiento médico alguno».
Por ello considera que estos hechos son constitutivos de un delito de abuso sexual del que responde el acusado en concepto de autor y en el que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Pide para él, por ello, una pena de prisión de dos años y seis meses, así como la prohibición de aproximarse a menos de 50 metros de la víctima, de su domicilio o de cualquier otro lugar en el que ella se encuentre durante un periodo de cinco años. Además, suma también la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante cinco años. La Fiscalía reclama, además, su inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades sean o no retribuidos que conlleven un contacto regular y directo con menores de edad durante diez años, así como que recaigan sobre él las costas derivadas del procedimiento.