Investigado el presunto autor del incendio de San Justo de la Vega por colillas mal apagadas

El fuego se inició la tarde de este miércoles en una zona con vegetación seca y fina y ha quemado cuatro hectáreas de encinas, pinos y matorral

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28/08/2025
 Actualizado a 28/08/2025
Incendio de San Justo de la Vega, este miércoles. | GUARDIA CIVIL
Incendio de San Justo de la Vega, este miércoles. | GUARDIA CIVIL

El Seprona de la Comandancia de la Guardia Civil de León ha investigado penalmente a un hombre de 73 años, como presunto autor de un delito de incendio forestal por imprudencia grave declarado la tarde del miércoles, día 27 de agosto, en un paraje próximo a la localidad de San Justo de la Vega (León).

Según los datos recabados por los investigadores de la Guardia Civil, en colaboración con agentes medioambientales de la Junta de Castilla y León para la averiguación de las circunstancias que motivaron el incendio, han determinado que el origen del fuego se inició a causa de varias colillas de cigarro mal apagadas en una zona con vegetación seca y fina, extendiéndose rápidamente por los alrededores debido a las fuertes rachas de viento reinantes en ese momento, afectando a encina, pino y matorral, siendo aproximadamente la superficie quemada de unas 4 hectáreas, según la Junta, 2, según la Subdelegación del Gobierno.

Avisados los equipos de lucha contraincendios de la Junta de Castilla y León, logran apagarlo en poco espacio de tiempo, permaneciendo varias patrullas de la Guardia Civil de Astorga en el lugar en funciones de seguridad y regulación del tráfico mientras se realizaban las labores de extinción.

Las diligencias instruidas y la persona investigada, han sido puestas a disposición del Juzgado de Instrucción de Guardia de los de Astorga y Fiscalía de Medio Ambiente de León.

Lo que dice el Código Penal

Artículo 352: Los que incendiaren montes o masas forestales, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses.

Artículo 353.  1.- Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de tres a seis años y multa de dieciocho a veinticuatro meses cuando el incendio alcance especial gravedad.

Artículo 354.

1.- El que prendiere fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse el incendio de los mismos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses. La conducta prevista en el apartado anterior quedará exenta de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor.

2.- La conducta prevista en el apartado anterior quedará exenta de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor.

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