El Seprona de la Comandancia de la Guardia Civil de León ha investigado penalmente a un hombre de 73 años, como presunto autor de un delito de incendio forestal por imprudencia grave declarado la tarde del miércoles, día 27 de agosto, en un paraje próximo a la localidad de San Justo de la Vega (León).
Según los datos recabados por los investigadores de la Guardia Civil, en colaboración con agentes medioambientales de la Junta de Castilla y León para la averiguación de las circunstancias que motivaron el incendio, han determinado que el origen del fuego se inició a causa de varias colillas de cigarro mal apagadas en una zona con vegetación seca y fina, extendiéndose rápidamente por los alrededores debido a las fuertes rachas de viento reinantes en ese momento, afectando a encina, pino y matorral, siendo aproximadamente la superficie quemada de unas 4 hectáreas, según la Junta, 2, según la Subdelegación del Gobierno.
Avisados los equipos de lucha contraincendios de la Junta de Castilla y León, logran apagarlo en poco espacio de tiempo, permaneciendo varias patrullas de la Guardia Civil de Astorga en el lugar en funciones de seguridad y regulación del tráfico mientras se realizaban las labores de extinción.
Las diligencias instruidas y la persona investigada, han sido puestas a disposición del Juzgado de Instrucción de Guardia de los de Astorga y Fiscalía de Medio Ambiente de León.
Lo que dice el Código Penal
Artículo 352: Los que incendiaren montes o masas forestales, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses.
Artículo 353. 1.- Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de tres a seis años y multa de dieciocho a veinticuatro meses cuando el incendio alcance especial gravedad.
Artículo 354.
1.- El que prendiere fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse el incendio de los mismos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses. La conducta prevista en el apartado anterior quedará exenta de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor.
2.- La conducta prevista en el apartado anterior quedará exenta de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor.
