Aunque finalmente no fue considerado ilegal por los tribunales, Hurtado consideraba en su demanda que el citado reparto incumplía el artículo 27 de los estatutos de la mancomunidad, que establece que los beneficios se tienen que destinar a no incrementar o a reducir las tasas y precios públicos que se cobran por los servicios funerarios.
Hurtado se presenta en la demanda como ciudadano y considera que, de haberse respetado este precepto, "tales precios y tasas se habrían visto reducidos de forma significativa o bien no habrían aumentado de forma tan escandalosa como lo han hecho en los últimos años", según reza la demanda.
Hurtado alega además que podría haberse beneficiado de unas tarifas más reducidas a la hora de abonar en octubre de 2010 los gastos del funeral de un familiar cercano y apela a que la actual época de crisis hace necesario que entren en funcionamiento los resortes de carácter compensador y redistributivo que contempla la Constitución.
Pero Hurtado es, como ya se ha dicho, asesor económico de la mancomunidad y consintió por tanto que los precios se incrementasen de forma "escandalosa", tal y como él mismo reconoce en su demanda. Estos beneficios se acumularon entre los años 2003 y 2009, pero la demanda no llegó hasta 2010. Fue entonces cuando se pusieron en orden las cuentas de la mancomunidad y se optó por el reparto entre los municipios de la mancomunidad.
Los precios de los servicios han seguido incrementándose durante estos últimos años sin que se hayan conocido más quejas al respecto. De no haberse acometido el reparto entre los municipios, avalado finalmente por los tribunales, la mancomunidad habría tenido que aportar esa cantidad a la empresa mixta como una subvención para reducir las tarifas de Serfunle, lo que habría elevado los beneficios del socio privado, que forma parte de Panasef.
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