El coto de caza LE-11336, conocido como Puesto Cubil, ha dejado de existir. La Junta de Castilla y León ha acordado su extinción en cumplimiento de una sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), poniendo fin a un conflicto que se ha prolongado durante años en el municipio leonés de Sena de Luna.
La resolución, firmada el pasado 14 de enero de 2026 por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, ejecuta el fallo judicial dictado en mayo de 2025. Entonces, el alto tribunal desestimó los recursos presentados tanto por la propia Administración autonómica como por la comunidad de propietarios que había promovido el coto.
El conflicto se remonta a la constitución del coto privado sobre terrenos cuya superficie y titularidad fueron desde el principio objeto de disputa. La Junta Vecinal de Robledo de Caldas cuestionó la legalidad de la autorización, al considerar que no se cumplían los requisitos exigidos por la normativa.
La controversia acabó en los tribunales. En 2024, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de León anuló la autorización del coto al entender que no se ajustaba a derecho. Una decisión que, lejos de zanjar el asunto, abrió una cadena de recursos que ha culminado ahora con el respaldo definitivo del TSJ.
La clave: la superficie mínima
El núcleo del litigio ha estado en uno de los requisitos fundamentales para la creación de un coto de caza: disponer de una superficie mínima de 250 hectáreas. Según recoge la sentencia, la comunidad promotora no logró acreditar de forma suficiente la propiedad de terrenos que alcanzaran esa extensión. El tribunal es contundente al señalar que no se ha justificado el cumplimiento de este requisito esencial.
Además, el fallo introduce un elemento relevante en este tipo de conflictos: el alcance de la información catastral. El TSJ cuestiona su valor probatorio cuando existen discrepancias con otros documentos, recordando que las certificaciones catastrales no acreditan por sí solas la propiedad.
Estas diferencias documentales resultaron determinantes. Mientras el Catastro atribuía al coto una superficie superior a las 500 hectáreas, la documentación histórica situaba la extensión real en cifras muy inferiores, en torno a las 92 hectáreas o, en estimaciones posteriores, cerca de las 200.
Esta distancia entre unas y otras cifras impedía alcanzar el mínimo legal exigido, lo que terminó por invalidar la autorización del aprovechamiento cinegético.
Voces del conflicto
Un miembro de la anterior Junta Vecinal explicaba a La Nueva Crónica que a lo largo de los años se han sucedido distintas sentencias y cambios en la gestión. «Nosotros denunciamos esta situación. Los socios, que son 27, se han coordinado, han votado en contra y nos han expulsado de la Junta Vecinal, pasando a gobernar ellos. Entonces, lo que ocurre es que antes había sentencias en nuestra contra y ahora ha llegado esta resolución en contra de ellos», señalaba. Asimismo, hacía referencia al dinero público que venía percibiendo el coto, en torno a 24.000 euros, y que, a su juicio, ahora deberá repercutir directamente en la localidad.
Ejecución y consecuencias
Tras la firmeza de la sentencia, declarada en noviembre de 2025, la Junta ha procedido a su ejecución. La extinción del coto implica que los terrenos pierden su condición cinegética y deberán adaptarse a la nueva situación administrativa. La decisión tiene implicaciones directas tanto para los propietarios como para la organización de la actividad cinegética en la zona, que deberá replantearse bajo nuevos criterios legales.