La medida fiscal, que afecta a los premios por cuantías superiores a los 2.500 euros, se aplicó por primera vez a un gran premio de lotería en el año 2013. Este gravamen especial también se aplica a los sorteos de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo, según se recoge en la normativa del Gobierno.
El premiado no deberá pagar el impuesto mediante un trámite posterior, sino que este se devenga en el momento en que se cobra el galardón con una retención efectuada por la Agencia Tributaria. No es necesario volver a incluir este recargo en la siguiente declaración de la Renta a no ser que se haya efectuado alguna donación del premio a familiares. Por lo tanto, no habrá que presentar una autoliquidación por la carga fiscal.
De este modo, las pedreas (1.000 euros a 100 euros el décimo) quedarán libres de cargas. Además, el límite de 2.500 se rebajará de forma proporcional cuando el billete de lotería o de la apuesta tuviera un valor de adquisición o juego menor al euro.
En el texto legal también se especifica que el gravamen especial se exigirá de forma independiente por cada billete de lotería o apuesta.
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