El Supremo condena a Banif a pagar 168.000 € a 6 leoneses por no asesorarles en sus inversiones

El Alto Tribunal entiende que el banco debió informar a sus clientes de la evolución de las acciones y prestarles un consejo adecuado a su compromiso

I. Herrera
19/02/2017
 Actualizado a 16/09/2019
El Supremo ratificaba el pasado noviembre la condena a Banif. | ICAL
El Supremo ratificaba el pasado noviembre la condena a Banif. | ICAL
Una sentencia del Tribunal Supremo –sin más posibilidad ya de recurso– confirma la razón a seis demandantes leoneses que a finales de 2006 y principios de 2007 firmaron sendos contratos con el Banco Banif, actualmente Banco Santander, para la adquisición de acciones de la empresa austriaca Meinl. Según considera del alto tribunal, la entidad financiera actuó como ‘agente colocador’ de las acciones ofreciendo a sus clientes una gestión asesorada de las mismas. Tal y como se les indicó a los inversores, las acciones tenían una rentabilidad alta y una volatilidad menor que la renta variable, y hubo un compromiso de ofrecer información periódica de todas las circunstancias que fueran acaeciendo en relación con las acciones ofertadas.

La demanda fue interpuesta en mayo de 2011 recayendo en el Juzgado número 2 de León, que falló en mismo sentido que ahora ha confirmado el Tribunal Supremo. Siete eran los demandantes que habían invertido más de 379.000 euros en estas acciones, aunque ya en primera instancia quedó desestimada una de las reclamaciones. El resto fueron aceptadas y se establecieron indemnizaciones para los demandantes por un importe total de más de 168.000 euros. El Juzgado consideró que entre Banif y sus clientes existía un contrato de asesoramiento general sobre la inversión de dinero y activos, y que el banco no informó adecuadamente a los clientes sobre los motivos de la caída de la cotización y la compra de autocartera privando a los inversores de la decisión de vender sus acciones antes del desplome de sus activos, que ocasionaron a los demandantes unas pérdidas de 316.000 euros.

La entidad bancaria tendrá que pagar a los inversoresde Meinl importes que oscilan entre los 11.000 y los 150.000 euros Banif habría concertado con Meinl obtener una comisión por actuar como ‘agente colocador’ en la venta de acciones para su ampliación de capital; y pocos meses después de la adquisición de las acciones por parte de estas siete personas, los títulos redujeron su valor de 20 a 15,75 euros cada acción.

Entre abril y julio de 2007, Meinl European Land recompró acciones propias, lo que generó una crisis de confianza en su cotización bursátil, algo de lo que Banif no informó a sus clientes hasta semanas después, y, ante la preocupación que mostraron muchos de ellos, les recomendó que mantuvieran dichas acciones y no las vendieran. Cuando estos inversores denunciaron en los tribunales, el precio había bajado a cuatro euros.

Entendió el juez que tal conducta supuso un incumplimiento contractual por parte de Banif que debe dar lugar al resarcimiento de los perjuicios sufridos, si bien también percibe culpa por parte de los clientes al haber podido adoptar la decisión de vender a precios más altos de los que lo hicieron en el marco de una caída de la cotización que fue progresiva.

La sentencia del Juzgado número 2 de León llegó hasta el Alto Tribunal que ha condenado finalmente a Banif a resarcir a sus clientes La sentencia en primera instancia del Juzgado leonés fue recurrida ante la Audiencia Provincial de León, que ratificó el contenido de la misma y que llegó, mediante casación, al Tribunal Supremo, que el pasado mes de noviembre desestimó este recurso y hace firme la decisión inicial.

De este modo, la entidad bancaria tendrá que resarcir a los inversores que adquirieron acciones de Meinl por importes que oscilan entre los 11.000 y los 150.000 euros.
En su escrito, la Sala de lo Civil del Supremo destaca que aunque los contratos se formalizaran bajo la apariencia «de un simple contrato de depósito y administración de valores, queda fuera de toda duda la celebración de contratos verbales de gestión de cartera asesorada». Banif habría eludido además cumplir con lo establecido en la directiva europea Mifid, que obliga a incluir «una recomendación entendida como elemento de opinión por parte de quien presta el servicio», que sea además personalizada.

En este caso, la entidad aseguró a los clientes que «contarían con un asesor de patrimonios que los conocería en profundidad», y que diseñaría y vigilaría continuamente su cartera de inversiones, pero luego no actuó como tal.
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