El Procurador del Común entiende, y así lo puso de manifiesto en la resolución dirigida al Ayuntamiento, que las sesiones de los Plenos municipales, cuando sean públicas -en la generalidad de los casos- son susceptibles de ser grabadas y difundidas por cualquier medio de comunicación y también por los ciudadanos (incluidos los concejales), “salvo que de forma excepcional pudiera establecerse lo contrario, justificando la limitación en causas legales que no se habían acreditado por parte del Consistorio.
Así, determina que como regla general deberá autorizar la grabación y difusión de las sesiones plenarias públicas, “siempre con respeto a la normativa en materia de protección de datos y demás que resulte de su aplicación”. El alcalde, matiza, podría tomar alguna medida restrictiva, “con la debida moderación y ponderación, siempre que tuviera como finalidad garantizar el normal desarrollo de la sesión cuando éste hubiera sido alterado”.
Añadir La Nueva Crónica como fuente preferida de Google de forma gratuita
Mantente informado con las últimas noticias de actualidad.