El Gobierno suprime el IVA en los productos sanitarios

La medida aprobada por el Consejo de Ministros está destinada a los productos cuyo destino sea abastecer centros hospitalarios, entidades públicas u ONGs

Ical
21/04/2020
 Actualizado a 21/04/2020
Almacenamiento de material sanitario de la Junta de Castilla y León.
Almacenamiento de material sanitario de la Junta de Castilla y León.
El Consejo de Ministros aprobó este martes la aplicación de un IVA del 0% para todos los productos sanitarios fabricados en el mercado interno o importados cuyo destino sea abastecer a centros hospitalarios, entidades públicas u organizaciones sin ánimo de lucro.

Así lo anunció la vicepresidenta de Asuntos Económicos, Nadia Calviño, quien destacó que “se reduce a cero el IVA aplicable al suministro de material sanitario de productos nacionales a entidades públicas sin ánimo de lucro y centros hospitalarios en línea con la reducción que ya se había producido con los aranceles para las importaciones dentro de la Unión Europea”.

En este sentido aseguró que así se garantiza la igualdad de trato para los productores nacionales y los productos importados en este ámbito, lo cual permitirá un ahorro de más de 1.000 millones de euros en estos capítulos.
Se trata de una de las iniciativas incluidas en un real decreto ley que cuenta con la finalidad de permitir que el suministro de material sanitario se realice “de forma rápida y efectiva y garantizar la igualdad de trato de los productores nacionales en relación con las importaciones”.

En su artículo 3 establece que el IVA del 0% estará vigente durante algo más de dos meses, hasta el próximo 31 de julio de 2020 y afectará tanto a las entregas interiores, como a las importaciones y adquisiciones intracomunitarias de este tipo de bienes cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.

Para evitar la necesidad de adaptar los sistemas de facturación de los sujetos pasivos, estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas y sin que determine la limitación del derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación.
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