El fiscal retira el recurso y da por buena la absolución de Miriam en el caso Larralde

Se hace más improbable un giro en el futuro de la viuda de Roberto, para la que la acusación particular sí pide condena y mayor que la dictada por la Audiencia

I. Herrera
08/01/2018
 Actualizado a 16/09/2019
Miriam Caballero, a su llegada a la Audiencia Provincial de León. | MAURICIO PEÑA
Miriam Caballero, a su llegada a la Audiencia Provincial de León. | MAURICIO PEÑA
La fiscal del Tribunal Supremo ha desistido de formalizar el recurso presentado inicialmente para recurrir la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) de absolver a Miriam Caballero, la viuda del exboxeador Roberto Larralde asesinado de un disparo por la espalda en septiembre de 2014, después de que el jurado popular la considerara culpable y la sentencia de la Audiencia Provincial de León le impusiera 17 años y siete meses de prisión como cooperadora necesaria del crimen. De este modo, da por buena la absolución de Miriam de cara a la resolución de los recursos por parte del Alto Tribunal que está pendiente de fecha, y se hace más improbable un nuevo giro en el futuro de Miriam para la que la acusación particular sí pide condena, e incluso mayor que la impuesta por la Audiencia Provincial.


El operativo

Según la sentencia que el TSJ emitía el pasado mes de octubre en resolución a los recursos interpuestos a la de primera instancia, es probable que tanto Froilán como Miriam supiesen «lo que se tramaba» mientras «Julio montaba con José Ramón el operativo destinado a acabar con la vida de Roberto Larralde», pero no hay pruebas que permitan concluir la participación de los dos primeros en el crimen.

Con estos argumentos absolvía tanto a la viuda de la víctima como al detective privado condenados ambos como cooperadores necesarios a 17 años y siete meses de prisión y 18 años, respectivamente.

Decía el Superior en su sentencia que el jurado había declarado culpable a Miriam porque sus relaciones con Julio fueron el motivo de los hechos «pero lo más que pueden concluir es, en el peor de los casos, que Miriam sabía lo que Julio y José Ramón se proponían, y hasta que le parecía bien, pero ni un solo acto de colaboración superior a la mera pasividad o complacencia, que en modo alguno cabe identificar con las conductas de autoría o complicidad».


Acción penal extinguida

La sentencia de la Audiencia Provincial de León, que estaba condicionada por el sentido del veredicto, fue recurrida por todas las partes salvo por la defensa de Carlos Helí, que ya resultó absuelto por el jurado, y la de José Ramón Vega, cuya acción penal quedó extinguida al ser hallado muerto en la prisión de Texeiro, en A Coruña, un mes después de la sentencia en primera instancia.

Cabe recordar que el Superior desestimó los recursos de Julio López, el amante de Miriam Caballero y considerado ideólogo del plan, que pedía su absolución, así como los de los dos condenados por tenencia ilícita de armas (proveedores del arma del crimen al ejecutor) y el de la acusación particular, que pedía más pena para Miriam y Froilán.

Sólo los recursos de estos dos, Miriam y Froilán, fueron sido estimados por el TSJ al entender que se vulneró en ambos casos su derecho a la presunción de inocencia.
Concretamente, su resolución sobre el caso achacaba al jurado popular el haber inferido su culpabilidad en base a hechos «circunstanciales, de escaso valor indiciario y, en cualquier caso tan claramente insuficientes que ni cada uno por sí mismo ni todos en su conjunto aportan una base razonable para la condena impuesta».
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