La ordenanza se pronuncia sobre la competencia del Ayuntamiento en las materias que son objeto de regulación y que se ejercerá a través de los órganos y servicios de la administración municipal existentes en la actualidad o que, en su caso, puedan crearse al efecto. En aquellas materias no contempladas o que regule la autoridad municipal de conformidad con el mismo, se aplicará la orden de 16 de diciembre de 1976 sobre medidas higiénico-sanitarias aplicables a perros y gatos, y demás normas de carácter general.
La normativa municipal establece un capítulo para los perros –haciendo hincapié, por un lado, en los perros de caza y por otro en el resto de canes– y otro para el resto de animales de compañía, estableciendo que toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante el consistorio cualquier infracción de la presente ordenanza. Recibida la denuncia, una vez comprobada la identidad del denunciante, se incoará el oportuno expediente, en averiguación de los hechos denunciados, con la adopción de las medidas cautelares necesarias hasta la resolución final.
Prohibiciones expresas
Entre las prohibiciones expresadas en la normativa aprobada, queda prohibido respecto a los animales a que se refiere esta ordenanza causar su muerte, excepto en los casos de enfermedad incurable o de necesidad ineludible; abandonarlos en viviendas cerradas o desalquiladas, en la vía pública, solares, jardines, etc.; vender en la calle toda clase de animales vivos, excepto en lugares habilitados al efecto; el maltrato y las agresiones físicas de los animales; organizar peleas; e incitar a los animales a acometerse unos a otros a lanzarse contra personas o vehículos de cualquier clase.