Con la reforma del Código Civil, los animales dejarán de ser considerados cosas y pasarán a ser «seres dotados de sensibilidad». Igualmente, se introducen «preceptos destinados a concretar el régimen de custodia compartida de los animales de compañía», en los casos de crisis matrimoniales. Por elllo, se contempla «el pacto sobre los animales domésticos, y se sientan los criterios sobre los que el juez debe tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar».
En lo que se refiere a la Ley Hipotecaria, con la reforma se pretende que la hipoteca no se extienda «a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía».
Finalmente, con los cambios en la Ley de Enjuiciamiento Criminal se declararán «absolutamente inembargables los animales de compañía».
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