El concejal de Personal recurrió la plantilla que previamente había votado a favor en el pleno

Juan Carlos Lombao registró un escrito el mismo día que la plantilla salió publicada en el BOP solicitando su nulidad por la creación de tres puestos de trabajo

T.G.
03/06/2018
 Actualizado a 19/09/2019
Juan Martínez Majo y Juan Carlos Lombao. | D. MARTÍN / AYTO. VDDJ
Juan Martínez Majo y Juan Carlos Lombao. | D. MARTÍN / AYTO. VDDJ
En abril el Ayuntamiento de Valencia de Don Juan anunciaba que había comenzado a trabajar en su Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la que todavía no ha trascendido más información. En ella figurarán los puestos de empleo con los que cuenta esta administración local y las características de cada uno de ellos. Cuando no hay RPT, el Ayuntamiento trabaja con una plantilla de personal en la que se recogen los puestos y la previsión del gasto que ocasionará cada uno de ellos. En Valencia de Don Juan de momento con lo que cuentan es con esta última, que fue modificada a través de un documento firmado por el alcalde de la localidad, Juan Martínez Majo. Para ello tuvo que llevarse al pleno y en él se aprobó con los votos a favor del PP y Ciudadanos y la abstención del PSOE. Entre los apoyos estaba el de Juan Carlos Lombao, concejal de Personal del Consistorio coyantino que posteriormente registró un escrito en el Ayuntamiento recurriendo ese mismo acuerdo, coincidiendo cuando se publicaba en el BOP y por lo tanto su aprobación era definitiva (el 29 de enero).

La modificación que Martínez Majo hizo de la plantilla recurrida por Lombao después de votarla a favor consistía en la separación de los puestos de secretaría y de intervención, ya que hasta ese momento recaían ambos en la misma persona, pero dejó de ser así cuando se disolvió la secretaría conjunta de Valencia de Don Juan con San Millán de los Caballeros y pasó a ser efectivo el 29 de enero al publicarse en el BOP la nueva plantilla. El recurso que el citado edil registró en el Consistorio hacía alusión a esa modificación de la plantilla y en él exponía que se habían configurado «tres nuevos puestos de trabajo: Secretaría, Intervención y Técnico Medio Urbanismo; siendo este un medio inadecuado para su creación al ser función propia de la RPT». Previamente a este recurso, la secretaria de Valencia de Don Juan contempla en un informe que al no haber RPT en el Ayuntamiento «deberán aparecer reflejados en el único documento organizativo existente al día de la fecha, concretamente el Anexo I de Funcionarios del Ayuntamiento de Valencia de Don Juan con los parámetros que aparecen en el anexo (grupo, complemento de destino, complemento específico y productividad, en su caso)». Pero el concejal, además de considerar «inadecuada» la vía de la plantilla para generar puestos de funcionarios, hace referencia a los complementos específicos que estos perciben en su sueldo, de modo que alega que «sin RPT no se pueden cobrar».

Para solventar esta situación, el concejal de Personal pide en su recurso al alcalde, Juan Martínez Majo, «que en virtud el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, solicita informe sobre la legalidad» del acuerdo tomado en pleno y a través del cual se modificó la plantilla a la secretaria del Consistorio y también solicita la asistencia de la Diputación de León en este asunto «con el fin de poder determinar las circunstancias concurrentes en el caso concreto y la adecuada incoación del expediente correspondiente; solicitando asimismo que acuérdese por el pleno municipal la suspensión de la efectividad, ejecutividad y ejecutoriedad del acuerdo adoptado».
Tras la aprobación de la plantilla de personal, firmada por el teniente de alcalde José Jiménez (en calidad de alcalde), el concejal de Personal, Juan Carlos Lombao, y los representantes sindicales de los trabajadores del Ayuntamiento, y después del recurso del propio concejal, no se ha vuelto a registrar nada al respecto en el Consistorio de modo que Lombao no ha recibido respuesta formal al respecto. Y es que cabe destacar que al haber votado a favor en el pleno, no sepueden impugnar a posteriori los acuerdos de las Entidades Locales. Tampoco si se abstienen. Así lo recoge el artículo 78.2 LRBRL, donde se expone que la abstención no legitima el ejercicio de un acción impugnatoria contra el acuerdo en cuestión. Evidentemente, en caso de voto afirmativo no cabe en ningún caso la legitimación de recurrir, situación esta última en la que se encontraría Juan Carlos Lombao.

El edil coyantino, tras ser contactado con este periódico ha preferido mantenerse al margen y no dar explicaciones acerca del citado asunto.
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