Dos décadas de ilegalidad en Serfunle S.A.

El contrato de la sociedad mixta de servicios funerarios se adjudicó el 27 de marzo de 2003 y se anuló el pasado 27 de abril por el canon de gestión que no figuraba en el pliego

Alfonso Martínez
12/06/2023
 Actualizado a 12/06/2023
Imagen del cementerio de León, en el barrio de Puente Castro. | SAÚL ARÉN
Imagen del cementerio de León, en el barrio de Puente Castro. | SAÚL ARÉN
La historia de Serfunle S.A. –la sociedad mixta que presta servicios funerarios en León, San Andrés del Rabanedo y Villaquilambre– es la historia de dos décadas de «grosera ilegalidad».

Así se desprende de la sentencia dictada en julio de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de León, ratificada por el TSJ y que ha adquirido firmeza tras la providencia del Tribunal Supremo que inadmitía el pasado 27 de abril el recurso presentado por Mémora para tratar de evitar la liquidación de la empresa mixta de la que ha formado parte como socio privado con un 49% (el resto del accionariado corresponde a los tres municipios anteriormente citados a través de una mancomunidad).

Dos décadas de «grosera ilegalidad» que han supuesto además «un manifiesto perjuicio para el interés público» y que arrancaron concretamente el 27 de marzo 2003. Fue ese día cuando la asamblea de la mancomunidad adjudicó a la empresa Service Corporation International Spain (actualmente Mémora) el contrato que le permitió entrar a formar parte de la sociedad mixta.

Y la clave de esta ilegalidad viene dada por la aceptación de la oferta del que finalmente resultó ser único licitador en un concurso que debió quedar desierto. El motivo es la inclusión en dicha oferta de un canon de gestión que no figuraba en los pliegos que rigieron la licitación. Se trata por tanto de una propuesta que hizo la empresa la adjudicataria en su oferta y que fue aceptada entonces por los técnicos que informaron la propuesta de adjudicación y posteriormente por la mesa de contratación de la mancomunidad. Los técnicos eran el entonces gerente de la mancomunidad (ya fallecido) y el asesor económico. Se trata de Carlos Hurtado, que al mismo tiempo es secretario del consejo de administración de la sociedad mixta y jefe del servicio de Asuntos Económicos del Ayuntamiento de León.

«Que un licitador incorpore en su oferta una condición de contenido económico, no prevista en el pliego y determinantes de obligaciones económicas, a cargo en último término de la administración, constituye una vulneración patente de la legislación contractual pública», señalaba la sentencia dictada en primera instancia.

La cuantía del ilegal canon de gestión era de un 10% de la facturación (12% a partir del sexto año de contrato) de la empresa mixta y se sumaba al dividendo anual que Mémora percibe como socio privado de la misma.

La empresa propietaria del tanatorio Los Jardines dio el primer paso al denunciar en 2011 la nulidad ante el fiscalEl importe del canon de gestión fue de 8.419.530,11 euros en el periodo comprendido entre los años 2004 y 2015, según los informes técnicos aportados en el primer proceso de nulidad, que caducó por no ajustarse a los plazos legales de tramitación y comunicación. A esta cantidad habrá que añadir una media superior a 600.000 euros por cada una de las ocho anualidades que han transcurrido desde entonces. La cuantía abonada por este canon de gestión se situaría por tanto en el entorno de los 13,2 millones de euros.

En cualquier caso, el contrato se adjudicó y la gestión de la sociedad mixta avanzó en el tiempo salpicada por otras polémicas como la prestación de servicios fuera del ámbito territorial de la mancomunidad formada por León, San Andrés del Rabanedo y Villaquilambre o los descuentos que se hacían a las compañías aseguradoras. En ambos casos se dictaron sentencias contrarias a los intereses de Serfunle S.A.

No fue hasta 9 de noviembre de 2011 cuando se puso sobre la mesa por primera vez la ilegalidad del canon de gestión incluido en el contrato que sirvió para constituir la sociedad mixta. Fue concretamente a través de una denuncia presentada ante el fiscal por la empresa Funerarias Leonesas S.A. (propietaria del tanatorio Los Jardines).

Sin embargo, el fiscal decidió entonces archivar las diligencias al considerar que no había malversación de caudales públicos por estar incluido el canon de gestión en el contrato y que el pago del mismo solicitado por la empresa adjudicataria –la única que se presentó al concurso– podía achacarse a que el informe de los técnicos de la mancomunidad consideraba «indispensable» para el desenvolvimiento de la actividad de la sociedad mixta la presencia de un grupo de peso en el sector funerario, como era el caso de la actual Mémora.

Pero el canon de gestión volvió a salir a la palestra en enero de 2016, cuando el interventor de la mancomunidad emitió un demoledor informe en el que pedía la anulación del contrato y consideraba que la adjudicación avalada por los técnicos «supone un gran perjuicio patrimonial» para la sociedad mixta desde el momento de su constitución (ya que reduce sus beneficios) y por lo tanto también para las arcas públicas de los tres municipios de la mancomunidad.

El importe pagado de forma irregular a Mémora rondaría los 13,2 millones de euros en los veinte años del contratoY en octubre de 2016 la asamblea de concejales aprobó la anulación del contrato y también en este punto intervino la empresa propietaria del tanatorio Los Jardines, ya que presentó un recurso en el que exigía que se tuviera en cuenta el informe del interventor en el que apostaba por ejecutar de inmediato el acuerdo y proceder a la liquidación de la sociedad. Cabe recordar en este sentido que la asamblea de concejales decidió en cambio seguir el criterio del informe de la secretaria, que apostaba por aplazar la aplicación de la nulidad a la espera de que la previsible judicialización del asunto tras agotarse la vía administrativa derivase en una sentencia firme como la que ahora existe.

Y efectivamente Mémora inició un pleito para tratar de frenar el acuerdo de nulidad, aunque finalmente el procedimiento caducó al considerar el TSJ que se habían vulnerado los plazos reglamentarios de comunicación.

Es por eso que el proceso de nulidad tuvo que reiniciarse de nuevo, algo que ocurrió en la asamblea de concejales celebrada el 8 de noviembre de 2019. Y dicho proceso, como se dijo al principio, finalizó el pasado 27 de abril con la providencia del Tribunal Supremo que desestimaba el último recurso de Mémora, hacía firme la sentencia del TSJ y obligaba a iniciar los trámites para disolver la sociedad mixta.

En este sentido, la mancomunidad y Mémora deberán restituirse recíprocamente aquellos bienes que hubieran recibido en virtud del contrato ahora anulado a fin de proceder a la liquidación de la sociedad mixta. Si no hay acuerdo a la hora de hacer el reparto, será el momento de abrir otro pleito.

En cualquier caso, de forma paralela, la mancomunidad presidida actualmente por el concejal de Régimen Interior del Ayuntamiento de León, Vicente Canuria, tendrá que ir pensando en si saca un nuevo concurso –sin canon de gestión, por supuesto– para mantener la gestión mixta de los servicios funerarios o se decanta por un modelo público para un sector en el que la competencia privada es cada vez más amplia.
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