Los hechos se remontan al 20 de abril de 2013, cuando la procesada conducía por la localidad de Santa Lucía de Gordón y, al ver en la terraza de un bar a un primo de su esposo con el que mantenían mala relación y con el que minutos antes habría tenido su marido un incidente, supuestamente aceleró la marcha y arremetió contra él y sus acompañantes continuando, acto seguido, su recorrido hasta su domicilio, donde habría sido localizada por la fuerza pública. Las tres personas que estaban en la terraza sufrieron lesiones de diversa índole, además de los desperfectos que causó en la terraza del bar por los que la propietaria no reclamó indemnización al haber sido cubiertos por el seguro.
Deberá hacerse cargo de las costas e indemnizar con 1.500 euros a la compañía aseguradora del bar
El fallo recoge la condena a M.E. I. R. como "autora criminalmente responsable de un delito de lesiones graves dolorosas con la utilización de instrumento peligroso", y por ello condena a la acusada "a la pena de un año de prisión, con la accesoria inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena". Asimismo, se la considera autora criminalmente responsable de dos delitos de lesiones graves dolorosas, con una "pena por cada uno de ellos de seis meses de prisión". Se la condena también como autora de un delito de daños a la pena de seis meses de multa a razón de diez euros de cuota diaria, a la pena de tres meses de multa a razón de diez euros de cuota diaria por un delito de lesiones. En el fallo se absuelve a la acusada del delito de omisión del deber de socorro.
Sanción económica
Económicamente, la acusada deberá hacerse cargo de las costas procesales, y asimismo deberá indemnizar a las tres víctimas, recibiendo S. E. A. la cantidad de 11.833 euros, A. F. S. la cantidad de 1.212 euros, e I. M. G. la cantidad de 3.956 euros. Además, deberá indemnizar a la compañía de seguros Plus Ultra Seguros con 1.500 euros por los daños ocasionados en el bar.