En este sentido, el magistrado señala que la situación de la empresa resultaba “mucho más negativa” a la fecha de despido del actor, el octubre de 2021, que a la fecha de inicio del ERTE vigente en la empresa, en marzo de 2020 .
De este modo, considera que concurrió “un cambio relevante y sustancial de sus circunstancias económicas y financieras que no guardan relación directa con la crisis económica derivada del COVID-19 y sí con la delicada situación estructural” y recuerda que, según una sentencia previa, “no puede exigirse a una empresa que sufra esas dificultades que siga manteniendo íntegra toda su plantilla mediante ERTE durante un prolongado lapso temporal, lo que podría afectar al mantenimiento definitivo del empleo”.
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