La defensa del empresario presentó el recurso al considerar que la condena vulneraba su presunción de inocencia, ya que “no existe prueba ni argumento debidamente fundamentado”. Sin embargo, el Supremo considera que “el incidente de nulidad no puede convertirse en un replanteamiento de cuestiones ya debatidas y solventadas”, por lo que “procede no haber lugar a su estimación”.
De esta manera, el Tribunal Supremo se remite a la sentencia en la que condenó a cuatro años de prisión al empresario minero por los daños medioambientales causados en un espacio protegido con la explotación de la mina de carbón a cielo abierto denominada Nueva Julia, en el término municipal de Cabrillanes, en la provincia de León.
El Tribunal ratificó así la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de León y desestimó los diez motivos del recurso de casación interpuesto por el condenado, que también tendrá que hacer frente al pago de 24.346.882 euros, en concepto de responsabilidad civil, por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente. También declaró la responsabilidad civil subsidiaria, en el pago de dicha cantidad, de la entidad Minero Siderúrgica de Ponferrada y de su sucesora, Coto Minero del Cantábrico.
Añadir La Nueva Crónica como fuente preferida de Google de forma gratuita
Mantente informado con las últimas noticias de actualidad.