Declaran improcedente el despido de un trabajador de Mercadona en León por pasear a su perro estando de baja

El TSJ asegura que no es incompatible la actividad con su limitación física y recuerda que una baja no tiene por qué exigir reposo absoluto

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04/05/2026
 Actualizado a 04/05/2026
Centro logístico de Mercadona en Villadangos del Páramo. | L.N.C.
Centro logístico de Mercadona en Villadangos del Páramo. | L.N.C.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado improcedente el despido de un trabajador de Mercadona en León que había sido rescindido tras la investigación de un detective privado que lo grabó paseando a su perro, haciendo la compra y yendo a la lavandería cuando se encontraba de baja médica por atritis.

Según informa el 'Huffington Post' el juez firma en su escrito que este tipo de actividades ordinarias del día a día no suponen un fraude a la empresa ni son incompatibles con las limitaciones físicas que sí le impedían trabajar, en su caso la limpieza de cámaras frigoróficas. Así, condena a Mercadona  readmitir al trabajador y abonarle los salarios correspondientes o pagarle una indemnización de algo menos de 40.000 euros.

El empleado tenía una antigüedad de 14 años en la empresa, concretamente en el centro logístico de Villadangos.Los informes médicos correspondientes confirmaban el diagnóstico de una artritis reumatoide que aseguraban le impedían agacharse de forma repetitiva, hacerlo de forma prolongada, hacer presión continua con ambas manos y le impedían exponerse al frío, motivo por el que arrancó una baja en diciembre de 2024.

Durante ese periodo, en los primeros días del mes de enero de 2025, un detective privado contratado por la empresa le grabó realizando diversas actividades cotidianas en las que según la empresa realizaba algunos de esos movimientos que el informe médico aseguraba que no podía realizar. Así le grabaron agachándose para recoger los excrementos de su perro durante un paseo, comprando en el supermercado, sacando la ropa lavada de una lavandería o conduciendo una moto en un trayecto corto. Estos motivos fueron considerados por la empresa para despedirle un mes después, considerando que esas actividades suponían una simulación de su incapacidad o eran incompatibles con su recuperación.

El empleado decidió impugnarlo y en primera instancia el Juzgado nº1 de lo Social en León dessestimó su demanda. No conforme, el empleado presentó un recurso en el TSJCyL, que ahora ha declarado el despido improcdente. La jurisprudencia señala que hacer vida normal cuando uno está de baja no es motivo de despido, a menos que esa actividad impida la curación o demuestre que simula la enfermedad para defraudar a la empresa. En este caso el tribunal asegura qu las actividades cotidianas no requerían esfuerzos incopatibles con sus limitaciones y no exigían reposo absoluto. Lo que no tuvo en cuenta el juez es la petición de declarar el despido nulo, ya que asegura que la empresa no le despidió por la enfermedad, sino porque consideraba que cometía una infracción estando de baja. Así, lo declaró finalmente improcedente, condenando a Mercadona a readmitirle en las mismas condiciones o pagarle una indemnización de 39.845,25 euros.

Ante la sentencia cabe aún recurso de casación.

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