La cifra de testamentos vitales se duplicó en el último año en Castilla y León, al registrarse 6.986 nuevos documentos, por encima de los 3.451 de 2024. Esta evolución implicó que desde que se creara el Registro de Instrucciones Previas, en el año 2008, un total de 30.445 personas han indicado de forma anticipada y dejado por escrito qué tipo de cuidados quieren recibir cuando no puedan expresar su voluntad.
El número de registros aumentó en toda la Comunidad. Los mayores incrementos se produjeron en las provincias de Burgos (261,7 por ciento), Palencia (165,9 por ciento) y León (112,4 por ciento). En términos absolutos, Burgos registró un aumento del 18,9 por ciento, Valladolid del 16,4 por ciento y Salamanca del 16,3 por ciento, siendo estas tres provincias las que alcanzaron un mayor número de inscripciones por cada 1.000 habitantes mayores de edad, superando la media de Castilla y León, situada en 14,7 documentos por cada 1.000 habitantes, como recoge Ical.
La edad media de las personas otorgantes fue de 62 años, con una mayor representación femenina. Desde 2008, un total de 19.852 documentos inscritos en el Registro corresponden a mujeres (65,2 por ciento del total), frente a 10.593 registrados por hombres (34,8 por ciento). En 2025 se inscribieron 4.672 documentos otorgados por mujeres (66,9 por ciento) y 2.314 por hombres (33,1 por ciento).
Formalización del documento
Las instrucciones previas pueden formalizarse de tres maneras: ante notario, ante personal del servicio de la Administración o ante testigos. De los 6.986 documentos inscritos en 2025, el 90,5 por ciento (6.319 documentos) se hicieron ante personal de la Administración. Les siguieron los realizados ante notario, con 389 documentos (5,6 por ciento), y los formalizados ante testigos, con 278 (4,0 por ciento).
Con respecto al año anterior, aumentaron un 142,1 por ciento los documentos verificados delante del personal de servicio de la Administración. En cambio, disminuyeron los formalizados ante notario (6,7 por ciento) y ante testigos (34,4 por ciento). Desde la creación del Registro en 2008 hasta 2025, el 71,1 por ciento del total acumulado de documentos (21.646) se formalizaron ante personal del servicio de la Administración; 4.992 ante testigos y 3.807 ante notario.
Los realizados frente a testigos deben contar con la intervención de dos personas, que no podrán tener relación de parentesco hasta segundo grado ni vínculo afectivo con el otorgante. Asimismo, el otorgante, los representantes y los testigos (si los hubiera) deben prestar su consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos personales, conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos.
Los representantes tienen que ser designados por la propia persona otorgante. Deben ser personas de confianza que velen por el cumplimiento de las instrucciones en caso de que el otorgante no pueda expresar su voluntad. No pueden actuar como testigos en el acto de formalización.
Para la inscripción, la persona solicitante debe cumplimentar un formulario con sus datos personales y las opciones de notificación, adjuntar el documento original de instrucciones previas debidamente firmado y, en su caso, el documento de designación de representantes. Asimismo, debe autorizar la cesión de datos y señalar el centro sanitario encargado de las notificaciones. La inscripción en el Registro no es obligatoria, pero sí recomendable, ya que facilita el acceso rápido al documento por parte del personal sanitario cuando resulte necesario. Además, el registro autonómico está interconectado con el Registro Nacional de Instrucciones Previas.
El documento puede ser consultado posteriormente por la persona interesada o por sus representantes a través del acceso habilitado o de la Carpeta del Paciente. Si se opta por no inscribirlo en el Registro, se recomienda informar al médico y a los familiares, así como entregar una copia a los representantes designados. Las personas que hayan otorgado un documento de instrucciones previas pueden sustituirlo en cualquier momento, siguiendo el procedimiento establecido en la normativa vigente.
Desde la puesta en marcha del Registro se han tramitado 1.308 sustituciones, de las cuales 284 se realizaron en 2025. Asimismo, el documento puede revocarse y dejarse sin efecto por cualquiera de los procedimientos previstos. Desde 2008 se han revocado 89 documentos, 18 de ellos en 2025.
De momento se han dado de baja de oficio 2.618 documentos correspondientes a personas fallecidas que tenían inscritas sus instrucciones previas en el Registro. En 2025, la mayoría de los documentos recogieron conjuntamente instrucciones relativas tanto a cuidados y tratamientos sanitarios como al destino de órganos tras el fallecimiento. En concreto, 6.334 documentos (90,7 por ciento del total) incluyeron ambas cuestiones. Los 646 restantes (9,2 por ciento) se limitaron a los cuidados y tratamientos médicos.