Condenas de entre seis y 12 meses de cárcel para los acusados en el caso de los anestesistas

En su sentencia, la Audiencia considera que cometieron un delito continuado de falsificación de documento oficial en el que concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas

R. Á.
09/05/2023
 Actualizado a 09/05/2023
Los cuatro acusados en el conocido como el caso de los anestesistas han sido condenados por la Audiencia Provincial de León a penas de entre seis y 12 meses de cárcel como responsables de un delito continuado de falsificación de documento oficial en el que concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, que aprecia como “muy cualificada con el efecto de la rebaja de la pena en un grado”.

De los cuatro acusados, dos han sido condenados a doce meses de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de veinte euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de médico tanto en la sanidad pública como en la privada durante un periodo de un año y los otros dos a seis meses de prisión y multa de tres meses con una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Además, se impone a cada acusado el pago de una cuarta parte de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular. Contra esta sentencia, que todavía no es firme, cabe la interposición de un recurso de casación.

Como hechos probados, la Audiencia señala que durante el mes de mayo de 2009 y enero de 2012 el Instituto Nacional de la Salud, con posterioridad el Servicio de Salud de la Junta de Castilla y León (Sacyl) y la Clínica López Otazú SL suscribieron un concierto de asistencia sanitaria para el tratamiento quirúrgico de pacientes por el que el Sacyl remitía periódicamente a la clínica pacientes de la sanidad pública denominados de cupo para ser operados en ese centro sanitario privado por facultativos cirujanos y ayudantes vinculados al Sacyl y debiendo ser el resto del personal interviniente totalmente ajeno a la sanidad pública.

Uno de los acusados, según se explica, “a sabiendas de que no podía por incompatibilidad legal participar en procedimientos quirúrgicos llevados a cabo en hospitales privados a pacientes de cupo remitidos por el Sacyl por su vinculación con esta entidad pública, intervino como médico anestesista en muchas de las operaciones llevadas a cabo en la Clínica López Otazú a pacientes procedentes de la sanidad pública, prestando servicios habitualmente por las tardes de lunes a jueves y, junto con la persona que ejercía las funciones de administración de esta entidad sanitaria, ideó “una estrategia falsaria para ocultar su participación como anestesista en tales operaciones quirúrgicas, siendo plenamente conscientes de que estaban transmutando la verdad”, indica la sentencia, de modo que “el plan falsario pactado al unísono por ambos acusados consistía en identificar en la documentación quirúrgica correspondiente a las intervenciones llevadas a cabo en la Cínica López Otazú con pacientes remitidos por la sanidad pública (hojas circulantes de quirófano que luego se unían a las historias médicas de los pacientes, libros de quirófano y documentación enviada al Sacyl para su incorporación a los expedientes administrativos de los pacientes, para percibir después de la sanidad pública la contraprestación económica estipulada en el concierto suscrito), a otros médicos anestesistas contratados por dicha entidad sanitaria privada que, sin haber realmente asistido y prestado servicios en dichos procedimientos quirúrgicos, no tenían vinculación alguna con el Sacyl y, en consecuencia, no estaban afectados por incompatibilidad legal para intervenir en tales actos médicos con pacientes de cupo derivados de la sanidad pública, ocultando falsariamente tanto a la sanidad pública como a los propios pacientes que, en realidad, quien había intervenido en la mayoría de esos actos médicos” era uno de los acusados.

Del mismo modo, se añade que “para la ejecución del plan falsario”, estos dos acusados se apoyaron en la colaboración de las otras dos acusadas, quienes prestaban servicios como auxiliares trabajadoras por cuenta de la Clínica López Otazú y estaban bajo las órdenes directas de uno de los acusados en su condición de administrador de hecho y director médico del centro sanitario.

El fallo recoge también que los procedimientos quirúrgicos de pacientes remitidos por la sanidad pública que se realizaban en esa clínica privada constituían la mayor parte su actividad médica, pudiendo alcanzar hasta un noventa y cinco por ciento del total de las operaciones que llevaban a cabo, mientras que el resto correspondía a pacientes voluntarios o de entidades aseguradoras.
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