Condenan al alcalde de Sena de Luna a 9 años de inhabilitación

Se sentó en el banquillo junto al vocal de la junta vecinal de Robledo de Caldas por ceder derechos cinegéticos a un club de caza del que formaban parte, "vulnerando la legalidad"

18/10/2023
 Actualizado a 18/10/2023
El juicio se celebró en la Audiencia Provincial el pasado 11 de septiembre. | MAURICIO PEÑA
El juicio se celebró en la Audiencia Provincial el pasado 11 de septiembre. | MAURICIO PEÑA

Una sentencia de la Audiencia Provincial de León fechada el pasado día 9 condena al alcalde de Sena de Luna y presidente de la junta vecinal de Robledo de Caldas, José Celestino García Suárez, y al vocal de la misma, Jesús González Suárez, a una pena de nueve años de inhabilitación especial como «autores de un delito de prevaricación administrativa», delito que les sentó en el banquillo el pasado 11 de septiembre junto a un tercer acusado, el secretario habilitado de la misma junta vecinal, José González Gutiérrez, que ha sido absuelto. 

El fallo –que no es firme– recoge que José Celestino y Jesús acordaron por unanimidad durante una sesión extraordinaria de la junta vecinal de Robledo de Caldas, celebrada el 2 de noviembre de 2019, renunciar «por un periodo de 40 años» a la titularidad del coto de caza que pertenecía a la junta vecinal y que se integraba por un monte de titularidad pública y fincas de particulares y hacerlo en favor de un club deportivo de caza del que formaban parte desde su constitución en 2013. 

Dieron el visto bueno a la cesión al club durante cuatro décadas de los derechos cinegéticos de los terrenos comunales y del monte de utilidad pública y lo hicieron, según expone la sentencia, «aprovechando su condición y cargo público» y «vulnerando consciente y gravemente la legalidad», causando, además, un «perjuicio» a los vecinos. El acuerdo, tal y como se indica en el documento, «fue adoptado prescindiendo total y absolutamente de la legalidad y del procedimiento aplicable, obedeciendo únicamente a la voluntad de beneficiar al Club Deportivo de Caza ‘El Negrón’, de cuya directiva formaban parte los acusados». Añade, además, que ese acuerdo se anuló mediante sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número de León de 10 de septiembre de 2021 «por no ser conforme a derecho» y la sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en abril de 2022.

Respecto a Juan José G.G., secretario de la junta vecinal, el fallo lo absuelve de delito porque «no intervino en la adopción del acuerdo, al no tener capacidad de votar en la junta vecinal, sino que como secretario de la misma lo que hizo fue certificar el acuerdo alcanzado por los miembros de la junta vecinal, los otros dos coacusados». Y aunque se indica que «tal vez pudiera considerarse a dicho secretario como cooperador necesario, inductor o incluso cómplice de este delito, rige el principio acusatorio y, dado que se le acusa únicamente como autor, ha de ser absuelto».

Respecto a los otros dos se apoya la condena en que tomaron una decisión que «no está justificada, es arbitraria y solo responde a la razón de beneficiar al club deportivo en perjuicio de la junta vecinal». Del mismo modo, se explica que la cesión se acordó «eludiendo un procedimiento de concurso o subasta». Se hace constar, además, que el propio Ayuntamiento de Sena de Luna, del que es alcalde el condenado, ha sacado a concurso público el aprovechamiento de otros cotos, mientras que en este caso se optó por la cesión directa a un club de cuyo organigrama forma parte y en el que es también cazador, por lo que se considera que actuó «de manera interesada», más aún cuando «por su condición de alcalde sabía de su deber de abstención por tener intereses como miembro del club» a la hora de alcanzar ningún tipo de acuerdo sobre él. «Es un claro indicio de que existe prevaricación que el único coto que ha adjudicado el aprovechamiento cinegético a un tercero sin pública subasta en el BOP en la provincia de León es la junta vecinal de Robledo de Caldas», añade la sentencia.

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