El fallo considera que E.C.C. deberá cumplir la pena de 14 años de prisión por el delito de homicidio a los que suma otros 18 meses por el de tenencia ilícita de armas; H.C.V. diez años tras considerar la atenuante de “alteración psíquica”; A.M.A. doce años, seis meses y un día y J.L.J. ocho años.
También se han fijado prohibiciones de aproximación y comunicación para todos ellos respecto a la madre y la entonces pareja sentimental de la víctima. En el caso de E.C.C., H.C.V. y A.M.A. de 20 años y en el de J.L.C. de 14. Además, el pago de las costas procesales se impone de forma conjunta y solidaria a los acusados E.C.C., H.C.V. y A.M.A. y de las anteriores responderá de forma subsidiaria J.L.J.. Del mismo modo, han sido condenados a abonar la cantidad de 73.090 euros por daños y perjuicios a la madre de la víctima, respondiendo del pago de esta cantidad subsidiariamente el acusado J.L.J..
Teniendo en cuenta también que E.C.C. es el único de los acusados aún en prisión provisional por esta causa se acuerda prorrogar su situación “hasta el límite máximo de la pena impuesta” en el caso de que se recurra la sentencia, mientras que al resto se les restará el tiempo de cárcel cumplido con anterioridad al impuesto por la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que podrá interponerse en la Audiencia en un plazo de diez días tras su notificación.
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