La sentencia argumenta la culpabilidad de estas dos mujeres en que ambas admitieron la tenencia de marihuana a pesar de que la hija afirmara no haber consumido nunca y la madre no hacerlo desde hacía meses. El juez no ha dado credibilidad a estos testimonios entre otras cosas, dice la sentencia, porque Montserrat «no ha sido capaz de concretar la patología que sufre en la espalda o si está diagnosticada», siendo estos dolores el argumento esgrimido para justificar el consumo. Asimismo, la dedicación de las acusadas al cultivo de marihuana en una finca de la familia, en Carrizo de la Ribera, sin ser, según dicen, ninguna de las dos consumidoras, «apunta en dirección a una finalidad comercial o de lucro». Finalmente, el juez entiende que, a magnitud de la sustancia encontrada (620 gramos) y la forma en que aparecía distribuida (en siete pequeñas bolsas cerradas herméticamente y con anotaciones) «sólo tiene sentido en un nivel de distribución a terceros».
En cuanto al argumento que empleó el abogado de la defensa de que no habían aparecido útiles como balanzas o instrumentos de pesaje de precisión que pudieran demostrar el tráfico, el magistrado cree que, como demuestran las fotografías halladas en los equipos informáticos de Triana la fuente de producción de marihuana está en Carrizo de la Ribera por lo que lo razonable es pensar que tales instrumentos se encuentren allí y no en la casa.
Según el juez, el material informático las incrimina por igual, por lo que no cabe exculpar a la hija.
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