Condenado un hombre a tres años de prisión por tráfico de drogas en León

El TSJCyL confirma la sentencia de la Audiencia Provincial, que incluye una multa de 9.000 euros

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13/04/2026
 Actualizado a 13/04/2026
La Audiencia Provincial de León. | L.N.C.
La Audiencia Provincial de León. | L.N.C.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la condena de la Audiencia Provincial de León a tres años de prisión, una multa de 9.026 euros y el pago de las costas del procedimiento a un varón por tráfico de sustancias estupefacientes.

El caso se remonta a 2024, cuando, tras una investigación realizada por agentes de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Policía Nacional, estos comprobaron que en los alrededores del domicilio del acusado, este mantenía breves contactos con distintas personas consumidoras de sustancias estupefacientes.

Tras varias labores de investigación que apuntaban a la venta de estupefacientes por parte del acusado, se realizó un registro domiciliario en el que se encontraron, dos basculas de precisión, MDMA, 88.6 gramos de cannabis, 35,39 gramos de cocaína, dinero en efectivo y joyas, entre otros. El valor de la sustancia intervenida tendría un precio en el mercado de 4.513 euros.

Contra la resolución de la Audiencia Provincial de León, a la que ha tenido acceso Europa Press, se interpuso recurso de apelación por parte de la defensa del acusado, en la cual alegó, como motivos de impugnación, los de infracción de principio de presunción de inocencia en relación con el principio 'in dubio pro reo' y error en la valoración de la prueba, y, con carácter subsidiario, la indebida inaplicación de la eximente incompleta o atenuante de drogadicción. Por ello, se solicitó la absolución del acusado o la atenuación de la pena por aplicación de la atenuante de drogadicción.

El TSJCyL ha desestimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León el 24 de septiembre de 2025, por lo que se confirma dicha sentencia y se declaran de oficio las costas del recurso.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, que podrán interponerse ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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