Cómo saber si estoy en una mesa electoral para el 28M

Los elegidos por sorteo, que cobrarán una dieta por ese día, pueden alegar diferentes motivos para ausentarse

L.N C.
04/05/2023
 Actualizado a 04/05/2023
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Se aproximan las Elecciones Municipales y Autonómicas del 28 de mayo y son muchas las dudas sobre la composición de las mesas electorales que deberán facilitar el derecho a voto de los ciudadanos. ¿Cómo saber si me ha tocado mesa? ¿Qué motivos puedo justificar para evitarlo? ¿Cuánto me van a pagar en caso de ser elegido?

La Ley Electoral obliga a que todos los ayuntamientos hayan tenido que realizar ya el sorteo del que salen los 9 elegidos para cada mesa electoral, dos vocales, un presidente y dos suplentes para cada uno de ellos. En el caso de la provincia de León, donde las elecciones serán exclusivamente municipales, los diferentes municipios han ido realizando sus sorteos las últimas semanas. León lo hizo sobre la fecha límite, el 2 de mayo al igual que Ponferrada o San Andrés del Rabanedo el pasado viernes. A partir de la realización del sorteo, todos los elegidos reciben una notificación personal en su domicilio en el plazo de tres días, acompañada de un manual de instrucciones con todo lo que deben saber de cara a ese 28M.

¿Y qué pasa si no puedo acudir ese día? Debes enviar un escrito a la Junta Electoral de Zona que corresponda (Astorga, La Bañeza, Cistierna, León, Ponferrada y Sahagún en el caso de la provincia) con los motivos justificados y documentados que te impidan acudir. El plazo es de 7 días desde la notificación y el organismo tiene que resolver el recurso en 5 días.

Para ser elegido es obligatorio saber leer y escribir así como ser menor de 70 años. Sin embargo, los mayores de 65 pueden renunciar sin más justificación. Además, el presidente debe tener el título de Bachiller, FP de segundo grado o Graduado Escolar. Los candidatos no pueden ser elegidos.

¿Qué causas se pueden esgrimir para renunciar a formar parte de la mesa electoral? Hay causas personales, familiares y profesionales, pero siempre deben estar justificadas. Algunas por sí mismas son excluyentes y otras deben ser valoradas. Además de la edad, la situación de discapacidad, estar de baja laboral, embarazada de más de seis meses o de permiso por nacimiento permiten la renuncia. En la lista también está el internamiento en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico o haber formado parte de una mesa al menos en tres ocasiones en los últimos 10 años.

En cuanto a las causas familiares que se justifican por sí mismas están el tener un bebé de hasta nueve meses en periodo de lactancia, el cuidado directo de menores de 8 años, personas con discapacidad o un familiar directo que no pueda valerse. En el ámbito profesional, pueden renunciar quien ese día trabaje en una Junta Electoral, juzgado o Administración Pública con funciones electorales, quienes ejerzan servicios esenciales como sanitarios o bomberos así como los directores de medios de comunicación.

A partir de ahí la Junta Electoral estudiará cada caso particular como eventos familiares de especial relevancia, viajes u otras circunstancias habituales en estas situaciones.

A los que finalmente ejerzan una labor en una mesa electoral se les otorgará una dieta de 70 euros y tendrán 5 horas de permiso el lunes 29 de mayo en su trabajo. Los suplentes, aunque tienen que acudir a la hora de la constitución de la mesa, no tienen esos derechos. 

¿Y si hay algún impedimento de última hora? Hay que avisar de manera inmediata a la junta electoral con la justificación pertinente antes de la constitución de la mesa. De no presentarse podría ser sancionado con entre tres meses y un año de prisión o una multa de hasta 5.000 euros.
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