Claves de la reforma del alquiler: ¿Puedo actualizar la renta a mi inquilino?

El letrado asesor de la Cámara de la Propiedad Urbana de León, Juan López-Contreras Martínez, analiza la afectación de los nuevos decretos-ley al precio del alquiler

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03/11/2026
 Actualizado a 03/11/2026
https://youtu.be/WlN_Av4Lofc

Miles de contratos de alquiler en León cumplen un nuevo año en los próximos meses y, con ellos, llega la pregunta de siempre: ¿Cuánto se puede actualizar la renta? Este año la respuesta ha cambiado. Los reales decretos-leyes aprobados en octubre han introducido un régimen transitorio, vigente hasta el 31 de diciembre de 2027, que limita la actualización anual al 2 %.

Las limitaciones más estrictas de la reforma, como la que impide cualquier subida, están ligadas a los precios de referencia de las zonas de mercado residencial tensionado. Como en Castilla y León no se ha declarado ninguna, León queda fuera de ellas. Sin embargo, el tope del 2 % sí afecta a los propietarios leoneses. Además, a partir de 2028, el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV) se convertirá en el techo de cualquier actualización, sea cual sea el índice pactado en el contrato.

El Letrado Asesor de la Cámara de la Propiedad Urbana de León, Juan López-Contreras Martínez, nos explica en pocos minutos:

  • Qué requisitos debe cumplir cualquier actualización para ser válida;
  • Qué índice corresponde según la fecha de firma del contrato;
  • Por qué el índice del mes anterior no siempre es el que hay que aplicar;
  • Qué ocurre si propietario e inquilino acuerdan una subida mayor.

Una guía práctica tanto para propietarios como para inquilinos.

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