Clausuran el club ‘La Estación’ y condenan a sus dueños por trata de seres humanos y prostitución

La Audiencia considera probado que se obligaba a las mujeres a ejercer la prostitución en el local en condiciones "abusivas y desproporcionadas"

I. Herrera
14/12/2018
 Actualizado a 18/09/2019
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La Audiencia Provincial de León ha acordado por sentencia la clausura definitiva del club de alterne ‘La Estación de Santas Martas’, en la localidad de Valdearcos, al tiempo que ha condenado a su responsable, V.G.A., y a la otra acusada, N.M.O.F., de un delito de trata de seres humanos en concurso medial con un delito de determinación coactiva a la prostitución estableciendo para cada uno de ellos una pena de prisión de cinco años y dos meses. Además, al dueño del local le ha condenado también a seis años más de cárcel y multa de 10.800 euros por otros tres delitos de determinación coactiva a la prostitución, y a una multa de 2.700 euros por un delito de favorecimiento de la inmigración ilegal.

El tribunal de la Audiencia ha considera probado que se obligaba a las mujeres a ejercer la prostitución en el citado club en condiciones «abusivas y desproporcionadas» señalando que, para una persona que se encuentra en un país que no es el suyo, como es el caso de las mujeres localizadas en el establecimiento, en su mayoría paraguayas, que además «conoce su situación de irregularidad administrativa, la retirada del pasaporte –algo que hacía el condenado nada más que las mujeres llegaban al club– constituye una limitación y una atadura a su explotador». Además, la sala afirma que la obligación de abonar al condenado 50 euros diarios (cada mujer) por el hospedaje es también una condición abusiva derivando, además, en un incremento de la ‘deuda’ a devolver que, de partida, fijaba en 3.000 euros por cada una de las mujeres. «Y es que resulta ciertamente vejatorio, y doblemente miserable, que el acusado no solo se lucrara de explotar sexualmente a las chicas que ejercían la prostitución en su local, sino que, además, también les cobrara por el alojamiento cuando tales habitaciones eran ‘su lugar de trabajo’, como si el acusado, como empleador, pretendiera cobrar a sus trabajadores un alquiler por ocupar su puesto de trabajo, lo que supone una degradante y aberrante situación de ‘abuso sobre abuso’, siendo el colmo de la desvergüenza que el acusado explote sexualmente a mujeres en su establecimiento y, encima, les cobre por ello».

La sentencia condena también que las chicas tuvieran que cumplir diariamente «largos e interminables horarios de trabajos sin tener descanso, estando siempre disponibles, y que no tuvieran días libres hasta que saldaran sus deudas, estando en situación de semiesclavitud y total sumisión al acusado».

Por todo ello, y distinguiendo las situaciones de cada una de las víctimas de estos delitos, pues sólo una de ellas habría llegado engañada pensando que venía a España a trabajar en el cuidado de personas mayores y también sólo en uno de los casos fue el acusado el que intervino de forma directa en el traslado por el territorio nacional de una de estas mujeres en situación irregular, se dictaban las penas ya referidas.

Asimismo, la sala decidía la clausura definitiva del establecimiento (en cuya entrada y registro «aparecieron diez chicas irregulares que estaban ocultas en un almacén») con el objetivo de evitar la comisión de nuevos delitos por parte del condenado.

La condenada, inmigrante ilegal en España, habrá de cumplir dos años de prisión en España y el resto le será sustituido por la expulsión del país.
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