El Ayuntamiento estudia si recurre la anulación de la tasa de tratamiento de residuos de 2024

El alcalde afirma que, en caso de tener que devolverla, se hará a todos los ciudadanos con independencia de que hayan recurrido o no

15/01/2026
 Actualizado a 15/01/2026
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El alcalde de León, José Antonio Diez, ha confirmado este jueves la sentencia del TSJ que declara la "nulidad de pleno derecho" de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de transferencia, clasificación, tratamiento y eliminación de residuos domésticos y asimilables a domésticos de 2024, que había sido aprobada por acuerdo plenario el 28 de diciembre de 2023.

En este sentido, el regidor ha indicado que los servicios jurídicos están analizando las posibilidades que hay de presentar recurso ante el Tribunal Supremo. "Espero que, en los próximos días, a lo largo de la semana que viene, tenga la confirmación de si recurrimos o no. En función de la decisión, tomaremos las medidas que haya que tomar. En todo caso, si al final la sentencia se convierte en firme, porque no recurramos o porque el Supremo la ratifique, nosotros devolveremos los importes íntegros correspondientes a esa tasa que se cobró a todos los vecinos, independientemente de que hayan presentado reclamación o no, porque no tendría sentido que no lo hiciéramos, puesto que no deberíamos haberlo cobrado al no tener una ordenanza fiscal aprobada para tal fin", ha indicado Diez.

La resolución del TSJ estima el recurso interpuesto ante dicha ordenanza y desestima la cuestión previa de pérdida sobrevenida de objeto del recurso después de que el Ayuntamiento de León hubiese alegado que se había producido la derogación de la ordenanza impugnada con la entrada en vigor de la correspondiente a 2025.

En el texto de la sentencia, el TSJ recoge la "falta de motivación y de proporcionalidad en los criterios seguidos para el cálculo de la base imponible en cuanto a los coeficientes de ajuste de la cuota tributaria y para la fijación de las tarifas con vulneración del principio de proporcionalidad que conlleva la contravención del principio de capacidad de económica".

Así, considera "evidente" la falta de motivación y de proporcionalidad, puesto que "se mantiene la misma cuota de 38 euros para todas las viviendas al margen de los metros cuadrados que ocupen y sin establecer otros criterios de producción de residuos”, mientras que “el informe técnico no razona la aplicación de esta cuota única".

De igual forma, "no se motiva ni respeta el principio de proporcionalidad respecto a que los locales en los que no se desarrolle ninguna actividad paguen la misma cuota a aquellos en los que desarrollan las distintas actividades”. “No es suficiente alegar que se trata de un servicio de recepción obligatoria y que se tributa por la cuota más baja de las establecidas", añade la sentencia.

“En definitiva, la manifiesta falta de motivación en el informe técnico económico de los criterios del cálculo de la base imponible y la cuota de la tasa y sobre la proporcionalidad en las tarifas en términos concretados, con vulneración del principio de capacidad económica, comporta la nulidad de pleno derecho de la ordenanza”, finaliza la resolución del TSJ.

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