La Audiencia de León absuelve a los acusados de un presunto fraude millonario de carbón

Considera que los registros en las instalaciones de Hullera Vasco-Leonesa y Transportes Peal y en el centro de proceso de datos de La Robla “vulneraron el derecho a la inviolabilidad del domicilio”

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21/09/2026
 Actualizado a 21/09/2026
Imagen de archivo de la Audiencia Provincial de León. | L.N.C.
Imagen de archivo de la Audiencia Provincial de León. | L.N.C.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León emitió recientemente una sentencia mediante la que absuelve a las sociedades Hullera Vasco-Leonesa, Transportes Peal y Restauraciones Mineras, así como a cinco de las personas acusadas, entre los que encontraban los empresarios mineros del Del Valle, del procedimiento por un presunto fraude millonario llevado a cabo entre los años 2011 y 2013 para hacer pasar carbón de explotaciones a cielo abierto por carbón de interior, ya que este tenía una subvención pública mayor.

Por dichos hechos se solicitaba para algunos de los acusados penas de más de trece años de prisión y multas de seis millones de euros por tres delitos contra la hacienda pública, así como otros dos años por un delito continuado de falsedad en documento mercantil.

El procedimiento llevado a cabo por la Audiencia leonesa por los delitos contra la Hacienda Pública consideró “ilícita” la principal prueba incriminatoria. Concretamente, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León declaró nulas “por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio” las entradas y registros practicados por la Agencia Tributaria en las instalaciones de la Hullera Vasco-Leonesa y Transportes Peal, así como en el centro de proceso de datos de La Robla.

En el primer caso, el Tribunal Supremo ya había declarado en 2019 la nulidad del auto que autorizó el registro, mientras que respecto de Transportes Peal, la Audiencia consideró que la autorización judicial “incurrió en una motivación insuficiente sobre la necesidad y proporcionalidad de la medida”. En el caso del centro de datos de La Robla, concluyó que “quien autorizó el acceso carecía de legitimación para prestar el consentimiento”.

Como consecuencia de dichas nulidades, el tribunal excluyó tanto la documentación obtenida en los registros como las pruebas derivadas de ella, entre las que se encontraban los informes de los inspectores de Hacienda que sustentaban las conclusiones sobre la supuesta mecánica defraudatoria y las cantidades presuntamente defraudadas.

Además, la Sala destacó que uno de los inspectores reconoció en el juicio que, prescindiendo de la información obtenida en Transportes Peal y en el centro de datos de La Robla, “no podía mantener sus conclusiones sobre el fraude ni cuantificar las cuotas supuestamente defraudadas”.

La Audiencia de León también argumentó en su sentencia que la prueba restante “tampoco permite acreditar la existencia de un sistema organizado para alterar la producción de carbón, de una doble contabilidad o de facturación ficticia”. Así lo reflejó en la sentencia al señalar que “la prueba nuclear es ilícita, la prueba derivada está contaminada y la prueba restante es insuficiente”, por lo que no ha quedado acreditada la existencia del hecho delictivo, no ha podido determinarse la cuota defraudada ni tampoco se ha probado la participación de los acusados.

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