La Audiencia de León juzga el asesinato de Mario Fuentes en La Torre en 2021

El procedimiento, con jurado popular, arrancará este lunes y se prolongará durante seis sesiones. El fiscal pide para el acusado, encarcelado desde entonces, 22 años de prisión

25/02/2024
 Actualizado a 25/02/2024
Minuto de silencio en el Campus de Vegazana por el asesinato de Mario Fuentes el 17 de mayo de 2021. | CAMPILLO (ICAL)
Minuto de silencio en el Campus de Vegazana por el asesinato de Mario Fuentes el 17 de mayo de 2021. | CAMPILLO (ICAL)

El juicio por el crimen del estudiante de la Universidad de León Mario Fuentes en mayo de 2021 arrancará este lunes, 26 de febrero, en la Audiencia Provincial de León. Se celebrará durante un total de seis sesiones, de lunes a viernes de esta semana y el lunes de la siguiente, 4 de marzo, cuando está prevista la entrega del objeto del veredicto y el inicio de la deliberación del jurado popular, que será el encargado de decidir si el acusado, Jorge C.B., es o no culpable del delito de asesinato que se le imputa y por el que el fiscal le reclama una pena de 22 años de cárcel, mientras que la acusación particular le pide 20. 

En sus conclusiones provisionales la Fiscalía señala que de las pruebas practicadas se deduce que sobre las 3:50 horas del día 16 de mayo de 2021 el acusado –mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia– se encontraba con un grupo de amigos en las inmediaciones del descampado de la calle El Tejo, en el polígono de La Torre de León capital. En un momento dado «se inició una discusión con otro grupo» de jóvenes entre los que se encontraba Mario Fuentes, de 18 años, que huyó de la zona y fue «perseguido» por Jorge C.B., quien «le clavó en el costado una navaja con cachas de color marrón con una hoja de unos 16 centímetros de longitud». La agresión, según el escrito, se produjo «durante la carrera» y con el «ánimo de acabar con la vida» del joven, al que señala que apuñaló «de forma súbita y sorpresiva», sin que él tuviera «ninguna posibilidad de defenderse». 

El navajazo, según explica el fiscal, le causó una herida en el hemitórax derecho que le seccionó músculos, le fracturó la segunda costilla, atravesó el pulmón y alcanzó la arteria pulmonar, «provocando una hemorragia masiva» que llevó a la muerte de Mario «a las 5:20 horas del mismo día, 16 de mayo de 2021, en el Hospital de León», donde fue trasladado y atendido sin que se pudiera hacer nada para salvar su vida. Teniendo esto en cuenta, la Fiscalía considera que Jorge C.B. –en prisión por esta causa desde entonces– es «autor» de un delito de asesinato por el que le reclama una pena de 22 años de cárcel, a los que pide que se reste el tiempo cumplido ya de forma preventiva. Del mismo modo, estima que debe indemnizar tanto al padre como a la madre de la víctima en la cantidad de 75.000 euros y a su hermano menor en otros 27.000.

De cara al juicio, la Fiscalía, además de solicitar el interrogatorio del acusado, ha pedido que se cite a más de una decena de testigos presenciales; a otros con los que el acusado tuvo un incidente previo y a quienes estuvieron presentes en él; a la persona que llevó al acusado a casa el día de autos; a enfermeros y médicos que atendieron a la víctima en el hospital; a varios agentes de la Policía Local y Nacional y a diferentes testigos-peritos.


Falta de colaboración

La acusación particular, bajo la dirección del letrado Fernando Rodríguez Santocildes, pide por su parte 20 años de prisión para el acusado, que se le prohiba la tenencia y porte de armas y que no pueda comunicarse por ningún medio o acercarse a los padres y hermano de la víctima a una distancia inferior a 500 metros durante un periodo de 25 años. En concepto de responsabilidad civil, solicita que indemnice a los padres de Mario en la cantidad de 200.000 euros y a su hermano en 90.000, «tratándose de un delito doloso». Respecto a cómo sucedieron los hechos, en sus conclusiones provisionales añade que el acusado «a lo largo de la noche» en la que se produjo el asesinato había «exhibido y amenazado con la misma navaja a otros jóvenes en la zona, hechos que son objeto de enjuiciamiento separado», y que cuando la Policía se dirigió al domicilio de Jorge C.B. este, «lejos de colaborar, se negó a abrir la puerta» inicialmente y que también rechazó «en un primer momento entregar la navaja, que fue intervenida y que mantenía escondida en un armario». Del mismo modo, explica que «con el fin de obstacularizar la investigación el acusado había roto el teléfono móvil, que quedó totalmente inservible». Respecto a la víctima, indica que tenía 18 años, cursaba el primer año del grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y vivía en la localidad de Colindres (Cantabria) con sus padres y su hermano, de 14 años en el momento de los hechos.


"Sin delito no cabe hablar de pena"

Mientras, la defensa del acusado sostiene en su escrito que «los hechos no pueden ser constitutivos de delito alguno», por lo que «no cabe atribuirle ninguna responsabilidad. Sin delito no cabe hablar de pena». Añade, sin embargo, que «para el improbable supuesto de que se consideren los hechos con relevancia penal» concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad que pasa a citar y que se muestra dispuesto a reclamar, como la «eximente de anomalía o alteración psíquica», haciendo en este punto «especial mención a la juventud y falta de formación que presenta un joven de 21 años», y añade que su defendido se encontraba «en estado de intoxicación plena por consumo de drogas tóxicas y estupefacientes que le impedían comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión». Pide también que llegado el caso se aprecie una «atenuante muy cualificada de confesión» y de «reparación del daño».

El relato de los hechos de la defensa dista del de la acusación particular y la Fiscalía y en él afirma que fue la víctima la que se volvió «loca» y «golpeó» al acusado y que este le clavó la navaja «sin llegar a comprender el alcance y la situación generada como consecuencia de la riña» y sin llegar a «prever las consecuencias del impacto en el cuerpo de Mario». «Y desde luego, sin intención alguna no ya de lesionarle, sino de causarle la muerte.

Esto último absolutamente imprevisible y desde luego no querido», subraya. El escrito de defensa también señala que «ante la presencia de una herida penetrante en el tórax, pudo y debió llevarse a cabo en la propia ambulancia una toracotomía de urgencia» o haberla realizado «sin perder un instante» en el Hospital, pero «nada de esto» se hizo para evitar el fallecimiento del chico, por lo que apunta a «una falta de prestación de adecuada asistencia médica por no previsión, ni aplicación de técnica conocida, sabida y atemperada al tipo de herida y evolución en el lesionado».

 

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