Abogados leoneses logran que el Banco Popular devuelva sus acciones desde 2014

El despacho ha conseguido que la justicia reconozca, en una sentencia pionera, el derecho de un exempleado a que se le devuelva lo invertido antes del año 2016

V.S.V.
01/08/2021
 Actualizado a 01/08/2021
Imagen de archivo de los juzgados. | L.N.C.
Imagen de archivo de los juzgados. | L.N.C.
Los abogados leoneses Mónica Martínez Diez y Jorge Acero Álvarez, del despacho Acero Servicios Jurídicos, han conseguido que la justicia reconozca el derecho a que el Banco Popular devuelva a un exempleado el dinero invertido en acciones desde el año 2014. Una sentencia pionera, que ha sido "totalmente estimada", ya que según estos abogados la entidad financiera solamente estaba reintegrando las acciones adquiridas a partir del 2016.

El cliente de estos abogados leoneses, exempleado del Banco Popular, había adquirido acciones en los años 2014, 2015 y 2016 y ahora la sentencia condena al Banco Santander, como entidad sucesora del Popular, a restituir el total del nominal invertido más los intereses legales desde la fecha de cargo en cuenta con expresa imposición de las costas procesales. "Cuando en el año 2017 este banco quebró y fue comprado por el Banco Santander se perdieron las acciones y fueron amortizaron a cero", señala la letrada Mónica Martínez Diez.

La sentencia ganada por el despacho leonés en este mes de julio presenta como novedad el hecho de que condene a la devolución del importe invertido en acciones anteriores al 2016 en base a los elementos fácticos como que las cuentas del Popular "no reflejan su imagen fiel" desde 2014 o que la información desde ese año hasta 2016 es "incorrecta". "El Auditor del Banco Popular fue sancionado en 2012, porque la información no era acorde con la realidad. Si se hubiera respetado la normativa contable, el banco hubiera sido intervenido en 2014, o saneado y no se hubiera perjudicado al actor", cita textualmente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de León.

La sentencia a la que ha tenido acceso este periódico indica igualmente que "desde el 2009 se ven irregularidades, con el inicio de morosidades de las entidades financieras", aunque matiza que la "certeza absoluta" se produce en 2014, el año desde el que se reconoce ahora que se deben devolver el importe de las acciones de Bolsa. Cabe señalar que con la resolución no se declara nula la suscripción de acciones en ampliación de capital, tan solo se anula la venta de acciones por parte del emisor.
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