La Bañeza niega que la extinción del contrato con la familia Carvajal Cavero se deba a una “decisión unilateral”

El Ayuntamiento recuerda que una ley establece que los convenios adoptados con sujetos de derecho privado deberán tener una duración determinada superar los cuatro años

L.N.C.
28/01/2020
 Actualizado a 28/01/2020
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Ante las informaciones difundidas en las últimas horas con respecto al supuesto cierre del Museo de las Alhajas en la Vía de la Plata, el Ayuntamiento de La Bañeza ha emitido un comunicado en el que subraya que la extinción del convenio -firmado con fecha 1 de octubre de 2010 entre el entonces alcalde de La Bañeza, José Miguel Palazuelo, y los representantes de la Familia Carvajal Cavero para la creación de una Fundación denominada ‘Fundación Joyería e indumentaria Familia Carvajal Cavero’, así como el firmado posteriormente con fecha 1 de agosto de 2011- “no se ha producido por decisión unilateral del actual equipo de gobierno del Ayuntamiento de La Bañeza, presidido por el alcalde Javier Carrera de Blas”.

Al respecto recuerdan que Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (con fecha 1 de octubre de 2015) establece que los convenios o acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas con sujetos de derecho privado para un fin común, “deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior”.

Así, y en lo relativo a la duración, el Convenio firmado entre el Ayuntamiento de La Bañeza y la Fundación de Joyería e indumentaria Familia Carvajal Cavero el 1 de agosto de 2011, el Consistorio detalla que en su acuerdo quinto dice que “la duración del presente convenio finalizará el 31 de diciembre de 2029” y, en dicha fecha, “los fondos volverán a la familia Carvajal Cavero de forma inmediata, facilitando tanto el Ayuntamiento como la Fundación su salida del museo o lugar en el que se hallen depositados, poniéndolos a disposición de la Familia Carvajal Cavero, con las oportunas garantías”.

Adicionalmente, esta ley recoge que los convenios deberán incluir “mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes” y que resolverán “los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios”. Además, incide en que todos los convenios vigentes suscritos por cualquier administración pública o cualquiera de sus organismosoentidades vinculados o dependientes “deberán adaptarse a lo previsto en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley”.

Teniendo esto en cuenta, y ante las dudas suscitadas, en 2019 se emitió un informe de la Abogacía General del Estado sobre la vigencia de los convenios administrativos cuya adaptación a esta ley no se hubiera realizado a 2 de octubre de 2019. En él se apunta que “la falta de adaptación en plazo de un convenio (impuesta como obligatoria, se insiste, en una disposición adicional de la misma norma legal) determinará, necesariamente, la extinción sobrevenida de dicho convenio”.
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