La Audiencia condena a 25 años y cuatro meses de cárcel al acusado del crimen de Obispo Almarcha

La pena se ha fijado en base a considerarlo autor de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento y de otro de robo con violencia en casa habitada

24/04/2024
 Actualizado a 24/04/2024
El acusado del crimen de Obispo Almarcha, Ángel M.B., durante la sesión inicial del juicio en la Audiencia Provincial de León. | ICAL
El acusado del crimen de Obispo Almarcha, Ángel M.B., durante la sesión inicial del juicio en la Audiencia Provincial de León. | ICAL

La Audiencia Provincial ya ha dictado sentencia. Ángel M.B., acusado del crimen de Obispo Almarcha, cometido el 24 de marzo de 2020, ha sido condenado a 25 años y cuatro meses de prisión, a razón de 21 por el delito de asesinato con alevosía y ensañamiento y cuatro años y cuatro meses más por el de robo con violencia en casa habitada, en el que se considera que “no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal”. A esta pena se descontará el tiempo que el acusado ya ha pasado en la cárcel, donde ingresó el 17 de febrero de 2022.

El juicio, celebrado con jurado popular, se desarrolló entre los días 8 y 12 de este mes, jornada en la que se emitió el veredicto, en el que “por unanimidad” se declaró al acusado culpable de haber causado intencionadamente la muerte a María Concepción Truñón Barrero, Conchi, propietaria del bar Bamby de El Ejido, a la que propinó hasta 52 puñaladas, “actuando de forma alevosa” y “con ensañamiento”. También por unanimidad se declaró al acusado culpable de “haber sustraído con violencia” a la víctima la cantidad de 3.000 euros.

De conformidad con el veredicto emitido por el jurado popular, la sentencia subraya que se declara probado que la víctima había alquilado al acusado un piso de su propiedad en el mismo edificio en el que ella residía y que ambos “mantenían una buena y cordial relación vecinal, habiendo estado el acusado alguna vez en el domicilio de esta”. Sobre los hechos se apunta que ocurrieron el 24 de agosto de 2020, cuando sobre las 18:50 horas el hombre se personó en la vivienda de ella, que estaba sola. Entraron “juntos o por separado” en el dormitorio de ella, que utilizaba para “guardar dinero en efectivo, documentos y otros objetos y enseres” y, “encontrándose ambos en esa habitación” el hombre “con la intención de acabar con la vida” de ella “sacó de su pantalón una navaja o arma blanca de al menos 2,5 centímetros de ancho de hoja y de longitud no determinada y se la clavó en el abdomen de arriba abajo y otras dos veces más en la parte derecha del cuello, región cervical derecha, produciéndole dos heridas que seccionaron su vena yugular y su laringe, cayendo posiblemente al suelo la víctima como consecuencia de dichas puñaladas”.

Pese a que estas primeras heridas eran ya mortales de necesidad por afectar a “órganos vitales”, el acusado siguió apuñalando a Conchi. 20 de estas se las dio con vida y 32 cuando ya había fallecido. Tras esto, la sentencia apunta que el acusado se dirigió al baño de la vivienda, donde se lavó la sangre que tenía en las manos. “Actuó de forma súbita e inopinada, haciéndolo de forma sorpresiva e impidiendo que esta pudiera defenderse o reaccionar o eludir el ataque, asegurando intencionadamente así el resultado de su muerte sin riesgo alguno para él”.

Se señala también que al propinarle hasta 20 puñaladas con vida el acusado actuó con la voluntad “de aumentar intencionadamente la magnitud de su dolor y sufrimiento” y que tras el crimen “sustrajo la cantidad de 3.000 euros que esta tenía en la habitación”.

Como hechos no probados figura si hubo una discusión entre la víctima y el acusado, si este arrojó voluntariamente la navaja o arma blanca tras el crimen con la finalidad de ocultarla y si cometió los hechos bajo la influencia de un “estado pasional o reacción momentánea” ante el “peligro” de que la mujer “le pudiera desahuciar por el impago de rentas de la vivienda que ocupaba como arrendatario”.

Tras conocerse el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular el Ministerio Fiscal había solicitado para el acusado una pena de 23 años y seis meses de cárcel por el delito de asesinato y cuatro años y seis meses más por el de robo con violencia, mientras que las acusaciones particulares (ejercidas a petición de cada uno de los dos hijos de la víctima y de su pareja) solicitaron en un caso la misma pena que el fiscal y en los otros dos 25 años por asesinato y cinco por el otro de los delitos.

 

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