Y llegó el momento de cumplir

Antonio Jarrín
20/04/2023
 Actualizado a 20/04/2023
El 11 del presente mes ha comenzado el plazo para la presentación de la declaración de IRPF (Renta), que terminará el 30 de junio.

A veces la premura en recibir una devolución que presenta el borrador de la AEAT, supone el pagar más de lo legislado u omitir ingresos que conllevarán sanciones y recargos.

El borrador en sus líneas finales dice textualmente: «Recuerde que en su declaración deberá consignar todos los rendimientos obtenidos en el ejercicio, con independencia de que los mismos aparezcan o no en estos datos fiscales, Los datos fiscales que le enviamos proceden de información facilitada por terceros (sus pagadores, entidades, etc.). Con ellos puede aclarar las diferencias que observe entre los datos fiscales recibidos y sus datos reales, y, en el caso de la información catastral de inmuebles, puede contactar con la D.G. del catastro en su sede».

Por lo tanto, en ese borrador pueden aparecer datos incorrectos (por error en la facilitación de estos por entidades) o no aparecer otros que, en todo caso, originarían una modificación de la declaración.

Es fundamental tener en cuenta que la declaración debe recoger todos los rendimientos obtenidos en el año, así como las pérdidas. A modo de resumen estos serían:

– Rendimientos del trabajo personal de empleado por cuenta ajena, con la salvedad que pueden ser varios en el ejercicio los pagadores, lo que influirá en la retención aplicada y por ende en el resultado final.

– Rendimientos del capital inmobiliario. Inmuebles en su amplio sentido. La posesión y el alquiler de estos, lo cual supone que pueden tener reducciones de la renta obtenida, así como la aplicación de una serie de gastos que disminuirían esa renta obtenida. Los préstamos hipotecarios que arrastren deducción igualmente disminuirían el rendimiento.

– Rendimientos de capital mobiliario. Aquellos rendimientos originados por las rentas provenientes del efectivo en cualquiera de sus modalidades, así como las rentas en especie que provengas de ellos (regalos bancarios y otros).

– Rendimientos de actividades económicas, que deberán estar contempladas en las modalidades que se hayan acogido para su control. Directa normal, simplificada u objetiva (módulos).

– Ganancias o pérdidas patrimoniales. En este capítulo pueden existir algunas que no se integren en la base imponible y por lo tanto no tributarán. Puede existir una situación de dilatación en el cobro y por lo mismo en su inclusión en el ejercicio.

Especial capítulo merece lo referido a las monedas virtuales. Esta ganancia obtenida pudiera quedar minorada o absorbida por pérdidas arrastradas de otras operaciones anteriores y no vencidas de ejercicios anteriores.

Con todo este conjunto de operaciones que conforman la bolsa anual de la historia financiera del sujeto pasivo, se llegará a la cantidad que conformará las bases imponibles, tanto general como del ahorro y se podrán aplicar reducciones por circunstancias determinadas como planes de pensiones u otras.

Siguen existiendo deducciones por ascendientes, descendientes que modificarán las operaciones que llevarán a la base sujeta a gravamen, que aplicado el tipo correspondiente arrojara la cuota a pagar. Igualmente puede haber deducciones que la minorarán esta. De la misma se restarán las retenciones del ejercicio y llegaremos a la cantidad final que será a ingresar o devolver. Es de destacar que la devolución se origina porque las retenciones soportadas por todos lo ingresos en el ejercicio, superan la cuota a pagar. No hay devolución que pueda superar lo retenido, por lo tanto, siempre será el exceso.

Ante esta complejidad el Colegio de Titulares Mercantiles ofrece su apoyo a aquellos que lo soliciten para confeccionar de forma adecuada su declaración, cualquier otra ayuda que no sea de un profesional puede devenir en un problema futuro.
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