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‘Residents&non-residents: tax discrimination’

05/03/2019
 Actualizado a 12/09/2019
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Raquel Hornero, Consejera del Consejo de Residentes Españoles en Nueva York, nos comentaba una de las veces que tuvimos la suerte de compartir con ella unos días en la ciudad de los rascacielos, su inquietud y el malestar de este colectivo en torno a la discriminación que padecen cuando, a la situación de residir fuera de España se une además la pérdida de un familiar, porque no pueden acogerse a ninguna de las bonificaciones y reducciones previstas en relación con el impuesto de sucesiones y donaciones.

Esa misma discriminación que nos comentaba nuestra amiga, fue sufrida también durante un largo tiempo por todos los españoles no residentes que aun no residiendo en España se afincaban dentro de la Unión Europea. De hecho, tal situación no fue ajena durante un tiempo a la hermana de Raquel, Mª José Hornero, que reside en Bruselas desde hace ya largo tiempo y que, ha conocido de primera mano casos de otros españoles que, ante la obligación de liquidar el impuesto de sucesiones por el fallecimiento de un familiar, veían incrementada su cuota tributaria por no poder beneficiarse de las bonificaciones y reducciones que, sin embargo, otros familiares respecto de la misma herencia, si podían aplicarse por residir en España.

La Sentencia de 3 de septiembre de 2014, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, supuso un punto de inflexión para los españoles no residentes afincados dentro la Unión Europea, al declarar que España incumplía las obligaciones derivas del art. 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del art. 40 del Acuerdo del Espacio Económico Europeo, pues la legislación española de sucesiones aplicaba diferencias de trato fiscal entre los causahabientes residentes y no residentes. Ese pronunciamiento judicial, supuso que se introdujera en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la Disposición Adicional Segunda, extendiendo así los beneficios fiscales previstos en las diferentes normas autonómicas a los españoles no residentes, pero eso sí, limitando dicha extensión a los no residentes en la Unión Europea.

A raíz de ello, no han sido pocos los españoles residentes en terceros países fuera del entorno comunitario, que iniciaron recursos de reclamación por responsabilidad patrimonial frente al Estado español, por entender que se les había aplicado una norma discriminatoria al ser ésta igualmente aplicable entre Estados miembros y terceros países.

El Tribunal Supremo ha venido resolviendo varios de esos recursos en sentido estimatorio y condenando al Estado a indemnizar, lo que ha motivado que la Abogacía del Estado planteara recurso de casación a fin de que, el Tribunal Supremo se pronuncie sobre si la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, contenida en la Sentencia de 3 de septiembre de 2014, se aplica o no a ciudadanos no residentes fuera del entorno comunitario por cuanto que, el artículo 63 del TFUE prohíbe las diferencias de trato fiscal en las sucesiones –particularmente respecto de bienes inmuebles ubicados en España– en función de la residencia de los causantes o causahabientes.

Un día antes de que el Tribunal Supremo admitiera a trámite dicho recurso, la propia Dirección General de Tributos, dio un giro radical respecto al criterio mantenido hasta ahora por la Administración tributaria y, en consulta vinculante V3151-18, de 11 de diciembre de 2018, concretó que la aplicación de la Disposición Adicional Segunda de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, lo es más allá de los límites de la Unión Europea. Esto supone en definitiva que, en tanto estamos a la espera de que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre el recurso planteado por la Abogacía del Estado, la Administración admite los beneficios fiscales del impuesto de sucesiones a los residentes en terceros Estados.

En esta situación por tanto, el malestar y la inquietud de los no residentes a la que aludíamos al inicio de este artículo, podría preverse que desaparezca no tardando, pues no sería aventurado pesar que el Tribunal Supremo, de acuerdo con su propia doctrina y con el cambio de criterio efectuado por la Dirección General de Tributos, acabe determinando que, a efectos del Impuestos sobre Sucesiones, es discriminatorio para los residentes en terceros países no comunitarios, no poder acogerse a los mismos beneficios fiscales que los residentes en España. No obstante, prudencia, pues no en vano, no nos son ajenas las sorpresas que en muchos casos nos han deparado los pronunciamientos del Alto Tribunal...
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