22/01/2024
 Actualizado a 22/01/2024
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Encontramos una frase, de autor desconocido, que dice: «Se conoce la pareja en el divorcio, los hermanos en la herencia, los hijos en la vejez y los amigos en las dificultades».

Pues bien, el artículo 808 del Código Civil relaciona a los herederos forzosos con la parte del caudal hereditario que le corresponde a cada uno de ellos. Por tanto, si el legitimario hereda en territorio con Derecho Común, hay Comunidades Autónomas que es diferente, la herencia se divide en tercios: legítima, libre disposición y mejora. 

Hablando de la legítima. ¿Pueden el Estado y sus leyes usurpar una parte de los bienes en aplicación de esta arcaica norma? 

¡Pues sí!, al menos hasta la fecha, por eso creo que si la sociedad y las familias han cambiado también debe actualizarse el derecho sucesorio. 

No, no hay problema, o es mínimo, cuando los padres tienen que cuidar de sus hijos, suele ser así, pero sí que existen muchas dificultades cuando los progenitores llegan a provectos y necesitan de sus hijos…. ¡lo que sea! eso ya es más complicado.

Mas no deberíamos olvidar que estamos en el primer cuarto del siglo XXI, donde, solo mirando a nuestro alrededor, podemos encontrar familias de todas las condiciones e incluso desestructuradas, hijos legítimos (no conozco a ninguno que no lo sea), propios de la pareja, de cada uno de ellos, hijos de madre soltera, adoptados y hasta por gestación subrogada, de todo.

Motivo suficiente para actualizar la ley y que el testador haga con su patrimonio lo que más le convenga. No, no hablo de desheredar a nadie, algo casi imposible en nuestro ordenamiento jurídico, hablo de la libertad del testador para hacer con todos sus bienes, ¡con todos!, lo que crea más oportuno, como ocurre en el Derecho civil foral de Navarra. «Nunca llegarás a tu destino si te detienes a tirarle piedras a cualquier perro que ladre». Winston Churchill. Salud.

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