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Cuando el nuevo ‘novi@’ vive en casa ¿y ahora qué?

27/11/2018
 Actualizado a 14/09/2019
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La semana pasada la prensa se hacía eco de la última sentencia con la que, una vez más, nuestro Alto Tribunal se ha convertido en el protagonista de titulares, tertulias periodísticas y, por qué no decirlo también, corrillos a la salida del colegio formados no precisamente por aquellos infantes que se dedican al intercambio de cromos, sino por aquellos que, tras una ruptura conyugal conviven con éstos y su nueva pareja en la vivienda que hasta entonces lo fue de la familia.

En esta ocasión, el Tribunal Supremo ha saltado a la palestra sentando jurisprudencia en relación a la atribución de la vivienda familiar en casos de divorcios con hijos menores y, reconoce que, la entrada de un tercero en la vivienda hace desaparecer precisamente su carácter familiar y, consecuentemente el derecho de uso de la misma. Con ello, el Alto Tribunal aborda una cuestión que, más allá de su afección al plano personal del cónyuge que ve que su lugar es ocupado por la nueva pareja de su ‘ex’, abre una perspectiva a la tradicional atribución del uso de la vivienda que, a nuestro juicio, venía generando en no pocas ocasiones un importante problema económico para el progenitor no custodio. Y es que, con este último pronunciamiento, el progenitor custodio al que, tras la ruptura, se le haya atribuido el uso del domicilio familiar, no podrá continuar residiendo en ella con una tercera persona,

El Tribunal Supremo en la citada sentencia de 20 de noviembre, en contra de lo que alguna osada voz ya se ha aventurado a airear en tertulias periodísticas, no niega el derecho a nuevas relaciones de pareja del progenitor custodio, sino que, lo que cuestiona es que el uso de esa libertad vaya en perjuicio de otro, esto es, del progenitor no custodio.

A nuestro juicio, el nuevo criterio sentado por el Supremo, que hasta ahora sólo era mantenido en nuestra comunidad por la Audiencia Provincial de Valladolid, pone fin a innumerables situaciones injustas en las que el progenitor no custodio que abandona el hogar, viene obligado a pagar la hipoteca de la vivienda y forzado al mismo tiempo al pago de un alquiler para poder vivir, todo ello cuando la nueva pareja de su ‘ex’ convive con él o ella, sin coste económico por ello.

Como no podría ser de otra manera, la fundamentación de la sentencia remite a la Ley Orgánica 8/2015 de Protección Jurídica del Menor, por afectar el tema directamente a los menores que conviven con el progenitor custodio y, en ella se mantiene que, si bien dicha ley refuerza el derecho del menor a que su interés sea prioritario, no hay que perderse de vista que ese interés no restrinja o limite más derechos que los que ampara, por lo que, las decisiones que se tomen en interés del menor «deberán valorar en todo caso los derechos fundamentales de otras personas que pudieran verse afectados».

No cabe duda que esta sentencia abre nuevos matices a la interpretación del concepto jurídico de «interés del menor» de cara a eliminar una excesiva conceptualización abstracta del mismo en relación al tema de la atribución del uso de la vivienda familiar, que deberá, en todo caso, llevar implícita la compatibilización de ese interés del menor con la de sus progenitores.

El derecho de uso de la vivienda familiar se confiere y se mantiene, a partir del último pronunciamiento del Supremo, en tanto que conserve este carácter familiar y, el interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres cuando es posible conciliarlos, como es el caso de un inmueble ganancial que facilita otras soluciones económicas que permiten precisamente esa conciliación de intereses.

De esta forma, con el nuevo pronunciamiento del Supremo, tal y como ya apuntábamos antes, se abre una importante vía para poner fin a no pocas situaciones injustas que, bajo el paraguas del concepto abstracto del «interés del menor» han venido provocando un verdadero abuso de derecho por quienes utilizaban a éste como garantía económica para la atribución del uso de la vivienda familiar.

En cualquier caso, no podemos olvidar que, en supuestos de derecho de familia la casuística impera y, serán, en todo caso, objeto de análisis por los tribunales los supuestos en los que deba revocarse el derecho de uso de la vivienda familiar cuando nuestro ‘ex’ conviva con una nueva pareja, cuestión en todo caso, que necesariamente conllevará un procedimiento probatorio que, no se engañen, no estará exento de dificultad.

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