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Cómo cobrar las deudas y no morir en el intento

19/02/2019
 Actualizado a 19/09/2019
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Haberlos haylos, pero en este caso, lo mejor es «no encontrailos», y es que, a diferencia de las migas, que habrá quien las busque con ansío, no suele suceder lo mismo con los protagonistas de este artículo.

El moroso, que es todo aquel que haya incumplido su obligación llegado el vencimiento, lo hay de todos los colores y para todos los gustos. Esta el moroso cara dura, que no cumple su obligación sólo porque no le da gana; está el moroso por obligación, que no cumple porque materialmente no puede hacerlo y que suele producir cierta compasión hasta en su acreedor; está el moroso ignorante, que no cumple porque no era consciente de su obligación y, así, podríamos seguir con un largo etcétera de posibilidades.

En cualquiera de los casos, a nadie le gusta estar en la posición de moroso, y, no nos vamos a engañar, menos aún en la posición de acreedor, pues aquello de que te deban y muchas veces sin saber si se va a poder recuperar, genera un no sé qué, que qué se yo, que algo de irritación siempre produce.

A nadie escapa que en nuestro abanico normativo, como no, existen procedimientos específicos para tratar de hacer cumplir al moroso su deuda. Desde el juicio monetario, que es un procedimiento judicial sencillo que permite reclamar el pago de deudas dinerarias siempre que sean líquidas, determinadas, vencidas y exigibles. También contamos con los juicios declarativos, dicho en pocas palabras, el juicio de toda la vida, y que en función de su cuantía se tramitará por los trámites del juicio verbal u ordinario. Y para aquellos que han dejado documentada la deuda en un título de valor de los previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque (pagaré, letra de cambio o cheque), podrán acudir al procedimiento cambiario.

Pero lo cierto es que, pese a que tales procedimientos persiguen un mismo fin, que no es otro que cobrar la deuda, no muchas veces se consigue el efecto deseado, contando en no pocas ocasiones con la denominada sentencia para enmarcar, y tal honorable nombre no lo recibe precisamente por lo cum laude de su contenido, sino porque no sirve para más que para ponerle un bonito marco y colgarla en el salón de casa.

Ante ello, la picardía del ser humano, ha buscado la forma alternativa de hacer cumplir al moroso dentro de la legalidad, pero con algunos mecanismos menos ortodoxos que los que nuestro sistema jurídico ofrece. Así, desde hace varias décadas, hemos oído hablar, visto o incluso habrá quien, sufrido, al ya bien conocido Cobrador del Frac o cualquiera de sus otras formas para ejercer la presión sobre el moroso. Lo cierto es que tales prácticas son perfectamente legales, en la medida en que nuestro Código Civil permite llevar a cabo al acreedor, o a un tercero en su nombre, aquellas actividades que sean precisas para reclamar su deuda, sin embargo, no es menos cierto que tales prácticas llegan en ocasiones a llevarse de una forma un tanto extrema aprovechando la falta de legislación específica, por lo que vulnerarían el derecho al honor, propia imagen, y la protección de los datos de la persona supuestamente deudora.

Otra alternativa al afamado Sr. del Frac y resto de sus amigos, empleada también como medida de presión para el cobro, es la inclusión en los ficheros de morosidad. Aquí el perjuicio para el moroso, que puede parecer menor que en la alternativa antes comentada, puede tener un alcance de relevancia, pues nótese que al figurar en un fichero de morosidad las empresas podrán conocer que el inscrito no es una persona financieramente fiable, por lo que no son pocos los casos en los que los bancos, entidades financieras y de crédito, e incluso prestadores de suministros, deniegan la solicitud del producto al cliente al haber comprobado que aquel está incluido en uno de estos ficheros.

Cierto es que la Ley de Protección de Datos, regula y ampara la existencia de este tipo de ficheros, pero al poder entrar en confrontación con la intimidad y el honor de la persona, su inclusión ha de respetar unos requisitos mínimos, así, debe de tratarse de una deuda impagada cierta, vencida y exigible; debe de haberse practicado un requerimiento previo y; la deuda no puede tener una antigüedad superior a seis años. Recientemente la Audiencia Provincial de Badajoz ha confirmado la sentencia de primera instancia que condenó al Registro de Insolvencia Patrimonial ASNEF a realizar las gestiones oportunas para que dé baja al demandante y ello por cuanto quedó constatado que no se había hecho notificación previa al deudor, considerando la Sala que ello tiene entidad suficiente para declarar la responsabilidad del encargado del fichero por intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante.

Sea como fuere, haya un procedimiento judicial, le persiga ‘El Cobrador del Frac’, o esté incluido en todos los ficheros de deuda existentes, el moroso profesional, el que definíamos en un comienzo como el moroso cara, poco le suelen importar todas esos mecanismos, y posiblemente estará disfrutando en estos momentos en un buen vino a los pies de una playa, esperando lo que le venga, pero con el dinero en su caja.
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