logo-hidalgo.jpg

Cada fin de semana nuevos vecinos…

13/11/2018
 Actualizado a 19/09/2019
Guardar
Si pensamos en las vueltas que ha dado a lo largo de los años la industria del hospedaje, es fácil comprobar que no siempre los huéspedes han disfrutado de las bondades que actualmente se nos ofrece. Así, desde las posadas de los tiempos bíblicos, pasando por el primer hotel de primera clase construido en Boston en el año 1829, hasta los complejos ‘resorts’ modernos, la evolución de este tipo de establecimientos ha sido notable y, siempre ha venido amparada por los cambios sociales, culturales, económicos y políticos de la sociedad.

Precisamente por todo ello, en la actualidad se ha puesto sobre la mesa y es objeto de debate, un novedoso mercado del hospedaje que, poco a poco, está adquiriendo peso en nuestra sociedad y que, como no, también ha llegado a ser objeto de debate parlamentario. Nos referimos a los denominados pisos turísticos.

Los pisos turísticos que, quien más y quien menos, ya ha tenido la ocasión de utilizar, e incluso de compartir portal con alguno, están en auge y, este año, en nuestra ciudad particularmente, pues lo de la capitalidad gastronómica y el incremento del turismo, ha dado pie a muchos a reconvertir el viejo piso heredado en una fabulosa y moderna vivienda donde los turistas puedan hospedarse en las visitas a León.

Detrás de este tipo de pisos o de tipo de régimen de alquiler, se entremezclan diversas cuestiones jurídicas, sociales y económicas que han pillado desprevenido a nuestro Estado, por lo que, como suele ocurrir cuando la práctica se adelanta a la Ley, todo son prisas para regular, restringir y adaptar este nuevo tipo de mercado a la esfera jurídica nacional.

Desde el punto de vista jurídico, el alquiler turístico encierra dos principales cuestiones, de un lado, en tanto en cuanto los denominados alquileres turísticos quedaron excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal tras su reforma, las distintas comunidades autónomas se están apresurando a legislar la materia. También diversos ayuntamientos se han afanado en hacer sus regulaciones, lo que ha provocado que la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia haya recurrido la normativa municipal sobre alquiler turístico de las principales ciudades españolas, al considerar que suponen una limitación flagrante de la competencia que impide el acceso a nuevos operadores y lesiona los derechos de consumidores y usuarios que, a la postre, encuentran menos opciones en el mercado.

Desde el mismo plano jurídico, otra cuestión a tener en cuenta es dentro de la esfera jurídico privada. Así, diversas asociaciones de vecinos se han venido quejando de que este tipo de arrendamientos de corta duración generan actividades molestas para la comunidad. Actualmente, las comunidades de propietarios ya tienen facultad autorregulatoria, pero en la práctica es ineficaz, debido al rígido requisito legal de la unanimidad que impera en la regulación actual para aprobar normas prohibitivas o limitativas de usos en el edificio (art. 17.6 de la LPH). Todo ello ha motivado que el pasado mes de septiembre el Gobierno anunciara la pretensión de reformar la Ley de Propiedad Horizontal, de forma y manera que se rebaje el quorum y cuotas de propietarios para la aprobación de acuerdos como los que se tratarían.

En la esfera social, algunas asociaciones de vecinos y partidos políticos claman contra los pisos turísticos por considerar que son los causantes del encarecimiento de los precios del alquiler de larga estancia. Por su parte, los hoteleros culpan a este tipo de hospedaje de llevarse de forma desleal y sin ninguna regla fiscal, buena parte de la clientela que en teoría debería hospedarse en vacaciones en sus hoteles.

Ante todo este maremágnum de cuestiones, quizá lo más adecuado sea que el alquiler turístico se asiente en una normativa legal ordenada y homogénea en las comunidades autónomas, o incluso, en una ordenación legal a nivel nacional, de forma que se asegure el principio de seguridad jurídica y legalidad y, de este modo además, podrán intervenir en el mercado en competencia justa con la industria hotelera.

En el ámbito de las comunidades de propietarios sería adecuado que éstas puedan disponer de una facultad de prohibición del uso del alquiler vacacional en el caso de que se haga un uso inadecuado de este derecho.

Desde luego, lo que no parece que sea la solución más adecuada, es restringir de forma radical el acceso al mercado legal de pisos turísticos, pues al contrario de lo que podría parecer, muy posiblemente ello de pie a un mercado y economía sumergida que, lejos de paliar el impacto que pueda estar teniendo este tipo de hospedaje, lo acentúe y, además, imposibilite un control más adecuado de la actividad.

Envía tus dudas jurídicas a ‘lnc@lanuevacronica.com’
Lo más leído