El juzgado ratifica las restricciones dictadas por la Junta para frenar el covid-19 en Valladolid

Las medidas, que fundamentalmente tienen que ver con la limitación de aforos con un máximo de 50 personas en espacios al aire libre, entraron en vigor este jueves

L.N.C.
03/09/2020
 Actualizado a 03/09/2020
El alcalde explicó este miércoles que recurrirían la orden de la Junta. | ICAL
El alcalde explicó este miércoles que recurrirían la orden de la Junta. | ICAL
El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Valladolid ha ratificado las medidas sanitarias preventivas para la contención de la COVID-19, a solicitud de la Junta de Castilla y León, tanto en la literalidad de las mismas, como en el plazo de 7 días que el Ejecutivo autonómico aprobó en la jornada de este martes. El auto judicial reconoce que el riesgo de difusión de la enfermedad es especialmente alto entre la población del municipio de Valladolid, con evidentes indicios racionales de transmisión comunitaria, por lo que se considera altamente improbable el control de la situación con la única aplicación de las medidas generales establecidas hasta el momento.

Entre la argumentación aportada por la magistrada para ratificar la decisión de la Junta de Castilla y León, está la consideración de estas medidas como urgentes y necesarias para la protección de la Salud Pública y que se trata de medidas proporcionales a los fines pretendidos, atendiendo a la finalidad de proteger el derecho a la vida e integridad física de los ciudadanos. Las actuaciones previstas por la Junta de Castilla y León entrarán en vigor esta medianoche por un plazo de siete días.

Estas medidas contemplan reducciones de aforos en diferentes ámbitos. En los velatorios deberá respetarse un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de diez en espacios cerrados. La participación en la comitiva para el enterramiento de la persona fallecida se restringe a un máximo de 15 personas, entre familiares y allegados además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto. En el caso de lugares de culto, bodas y celebraciones religiosas, el máximo de aforo será de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 en espacios cerrados, sin superar en ningún caso el tercio del aforo.

En los bares y cafeterías no podrá consumirse en el interior del local salvo en mesa y sentados. Las mesas no podrán ser de más de seis personas, con uso de mascarilla y guardando la distancia de seguridad interpersonal conforme viene establecido. En los restaurantes y sociedades gastronómicas no está permitido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar y en ningún caso podrá hacerse cualquier consumo de pie.

En las terrazas al aire libre las mesas no podrán ser de más de seis personas, guardando la distancia de seguridad interpersonal y el consumo no podrá ser de pie sino sentados. En todo caso se extremará en estas actividades el uso de mascarilla y la distancia interpersonal como viene establecido.

Estas mismas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería, restauración o de terraza. En lo que a espacios culturales, como cines, teatros, auditorios, plazas, recintos e instalaciones taurinas o espacios similares, así como en recintos al aire libre y locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades culturales y recreativos, el máximo de aforo permitido será de 25 personas para lugares cerrados y de 50 en el caso de actividades al aire libre.

La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea. En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta cinco personas, sin contacto físico.

La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. No se aplicará este límite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo. También en este caso, las competiciones podrán desarrollarse con público, con un límite de 25 personas para espacios cerrados y de 50 para abiertos.

En la realización de actividades culturales en bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, se aplicará un máximo de hasta diez personas en las actividades de grupos, incluido el monitor o guía y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes. El mismo aforo se fija en el caso de actividades de tiempo libre para población infantil y juvenil.

Por último, en lo que a las reuniones de carácter privado o familiar se refiere, la participación se limitará a un máximo de diez personas, tenga lugar en espacios públicos o privados, excepto en el caso de que las personas sean convivientes.
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