El juez rectifica el acta de Pastorinas y deja a Vox fuera del Ayuntamiento de León

La UPL ganaría un tercer concejal y el PSOE se acerca a la Alcaldía, aunque Vox ya anuncia que presentará recurso a la Junta Electoral Central

Alfonso Martínez
31/05/2019
 Actualizado a 19/09/2019
Las dos candidatas de Vox en el recuento de este miércoles. Ambas se han quedado fuera del Ayuntamiento. | ICAL
Las dos candidatas de Vox en el recuento de este miércoles. Ambas se han quedado fuera del Ayuntamiento. | ICAL
El juez que preside la Junta Electoral de Zona de León rectifica el acta de la mesa 7-5B del colegio Divina Pastora y admite el error en la transcripción del recuento, tal como habían reclamado este jueves PSOE y UPL en sendos recursos. Esto significaría que Vox no llega al 5% de los votos exigidos para conseguir un concejal y, por lo tanto, se quedaría sin representación en el Ayuntamiento de León.

Esto significa que UPL conseguiría en León un tercer concejal y ello implicaría que el bloque de centro-derecha no alcanzaría la mayoría absoluta, lo que permitiría al PSOE de José Antonio Diez gobernar si llega a un pacto con los leonesistas y con Podemos

Cabe recordar en todo caso que contra esta resolución cabe recurso ante la Junta Electoral Central. Dichos recursos pueden presentarse en el plazo de 24 horas y se resolverían entre uno y dos días después. Vox ya ha anunciado que recurrirá la decisión adoptada en León. En todo caso, con la decisión de la Junta Electoral Central tampoco quedaría resuelto el proceso, ya que cabe interponer un recurso contencioso electoral ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Su sentencia sería firme y no cabría recurso contencioso alguno, aunque sí se podría acudir en amparo al Tribunal Constitucional.

En todo caso, el juez da por hecho que los resultados del PSOE y de Vox en la citada mesa se intercambiaron al transcribirlos al acta, por lo que los socialistas se quedarían con 130 votos y los de Santiago Abascal con 28. Ello impide que Vox alcance el 5% de los votos de la capital y se quedaría, a la espera de lo que ocurra con los recursos, sin representación en la capital, lo que cambia completamente el panorama de pactos que se planteaba hasta el momento.

La resolución de la Junta Electoral de Zona establece que una de sus atribuciones en cuanto al escrutinio y la resolución de reclamaciones contra el mismo es “la corrección de errores de hecho, aritméticos o materiales, entre los cuales se comprenderían los de transcripción de resultados plasmados en las actas con imputación invertida de resultados electorales”.

Defiende además que “debe prevalecer el principio de búsqueda de la verdad material en garantía de la transparencia y objetividad del proceso electoral frente a rigorismos formales en la aplicación de otros criterios o principios aplicables también en la resolución de controversias”.

En este sentido, la Junta Electoral de Zona considera que “no puede exigirse la constancia de una protesta o reclamación en la mesa cuando precisamente lo que se invoca es que la atribución errónea de los votos fue inadvertida por los integrantes de la mesa y los propios apoderados que intervinieron”. Es por eso que considera suficiente la protesta presentada este miércoles durante el escrutinio oficial en los juzgados.

La resolución reconoce el “estrecho ámbito procedimental” que tiene la Junta Electorala la hora de resolver este tipo de reclamaciones tanto por el tiempo para hacerlo como por la imposibilidad de contar con medios de prueba suficientes. En todo caso, considera “esencial” a la hora de tomar su decisión la comparecencia de los miembros de la mesa y de la representante de la administración que facilitó el resultado de la votación para que pudiese anunciarse de forma provisional como ocurre con todos los colegios electorales de España.

La tesis defendida en estas declaraciones se ha basado fundamentalmente en ese intercambio de votos entre PSOE y Vox y la resolución de la Junta Electoral de Zona explica además que la presidenta de la mesa aportó además las notas manuscritas utilizadas durante el recuento y se han incorporado además al expediente las actas de las autonómicas y las europeas en esa misma mesa, que constituyen “un indicio de la proyección de voto” en la 7-5B.
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